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#140 From: Competencia Fiscal <CompetenciaFiscal_@...>
Date: Mon Aug 2, 2010 3:08 am
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsión] Normas de Internediarios Calificados en E.U.
CompetenciaFiscal_@...
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7/12/2000

F) INTERMEDIARIOS CALIFICADOS (QUALIFIED INTERMEDIARIES)

El Servicio de Rentas Internas (IRS) de los Estados Unidos de América (EUA) ha promulgado recientemente nuevas disposiciones reglamentarias, en desarrollo de una reforma aprobada en octubre de 1997, en virtud de las cuales se modifican las disposiciones relativas a:

(i) la obligación que tienen los extranjeros no residentes en los Estados Unidos de América “Non-Resident Aliens†(NRA) de pagar impuestos (los cuales deben ser retenidos en la fuente) sobre ciertos ingresos obtenidos de fuente estadounidense (específicamente sobre dividendos e intereses obtenidos por inversión en títulos valores domésticos de los EUA); y
(ii) la obligación de reportar información con respecto a su estatus de NRA.

Estas reformas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000.

Los ingresos generados por un NRA, que están sujetos a impuestos en los EUA se dividen en dos tipos:

(i) Ingresos generados por actividades directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, “income that is effectively connected with trade or business within the United States†; y

(ii) ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, “income that is not effectively connected with trade or business within the United States

La diferencia entre uno y otro tipo de ingreso, es que los ingresos generados por actividades directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, están gravados, (deducciones permitidas) en base a una tabla progresiva, que es la misma que se aplica a ciudadanos estadounidenses.

Por su parte, los ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, están gravados, como norma general, a una tasa fija del 30% o a una tasa menor, si así hubiera sido establecido en un Tratado de Doble Imposición “Double Taxation Agreement†(DTA).

Los ingresos obtenidos por un NRA en concepto de dividendos e intereses pagados por títulos valores domésticos de los EUA, están en la categoría de ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA y por lo tanto están sujetas a la retención del 30% de impuesto, salvo algunas excepciones específicas que se aplican a algunos intereses y dividendos obtenidos de ciertos títulos valores domésticos de los EUA, las cuales se encuentran definidas en la sección 1441 y 1442 del IRC. O, como mencionamos anteriormente, exista un DTA con los EUA.

Adicionalmente, existe otro tipo de ingresos que son considerados que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA que están sujetos a una tarifa del 31%, tales como instrumentos emitidos originalmente a descuento con respecto a obligaciones a corto plazo “original issue discount on short term obligationsâ€.

Actualmente todo NRA que recibe intereses y dividendos de títulos valores domésticos de los EUA, solo debe presentar un formulario (W-8), donde indique básicamente que su domicilio está fuera de los EUA. Con esto basta para que el IRS considerare los dividendos e intereses recibidos por dicho NRA como ingresos no relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA y por lo tanto, esté sujeto solamente a la retención del 30%, salvo las excepciones que se apliquen (ejemplo: un mejor trato en virtud de un DTA o ciertos tipos de ingresos exentos: sección 1441 y 1442 del IRC)

Bajo el nuevo esquema propuesto por el IRS, se presumirá en todo momento que todas las personas que reciban dividendos e intereses productos de intereses y dividendos de títulos valores domésticos de los EUA, deben pagar el impuesto del 30%, salvo que se compruebe a satisfacción del IRS, que: (i) son acreedores a un descuento, en virtud de Acuerdos de Doble Imposición “Double Taxation Agreements†(DTA) celebrados con los EUA o (ii) que tiene derecho real a una exención, por tratarse de los ingresos a que se refieren las secciones 1441 y 1442 del IRC.

Es decir, se presume que todo NRA debe pagar el 30% o 31%, dependiendo del tipo de ingreso y la carga de probar que se tiene derecho a un descuento o a una exención, recae en el NRA, quien deberá llenar un nuevo formulario W-8BEN y además comprobar “con base a pruebas evidentes y claras†que tiene derecho a obtener tales beneficios.

Esta medida tiene como propósito (i) identificar a ciudadanos estadounidenses que se han estado escudando como NRA para pagar una tarifa del 30%, cuando deben pagar una tarifa superior; (ii) verificar la adecuada retención del impuesto correspondiente aplicable a NRA con respecto a ingresos de fuente estadounidense; y (iii) prevenir los abusos que se han cometido bajo el amparo de Tratados de Doble Imposición celebrados entre EUA y otros países.

Como bien puede apreciarse, esta nueva regulación tendrá un gran impacto en instituciones financieras que mantienen valores domésticos de los EUA o que tengan cuentas de inversión en valores de EUA, ya que estarán obligadas a retener este impuesto como regla general, salvo que cada cliente suyo pueda probar que tiene derecho a una exención o a un descuento en virtud de un DTA.

Para perfeccionar la implementación de estas nuevas reglas, el IRS ha establecido la necesidad de firmar acuerdos de Intermediarios Calificados “Qualified Intermediaries†(QI), en virtud de los cuales, las instituciones financieras internacionales, que actúan como intermediarios extranjeros para la compra de títulos valores domésticos de los EUA, tengan la responsabilidad de identificar adecuadamente quienes son y quienes no son NRA, de forma que se haga la retención correcta, dependiendo del verdadero estatus y condición de sus clientes.

Bajo la figura del QI, el IRS descansará plenamente en las declaraciones que el QI le remita, sin necesidad de que dicha institución financiera tenga que remitirle al IRS toda la información (confidencial o no ) que exista sobre sus clientes.

Para que una institución financiera internacional califique como QI, es necesario que llegue a un acuerdo con el IRS, en virtud de este acuerdo, el QI adquiere una serie de responsabilidades como si se tratara de un custodio de los intereses de los EUA, siendo su principal función, el reportar a ciudadanos americanos a las autoridades fiscales de los EUA.

Con este fin, el IRS ha confeccionado un acuerdo modelo de QI, donde se establecen una serie de estándares y que es utilizado como la base para la negociación de los acuerdos sobre QI.

Es importante señalar, que con base a la nueva regulación, no es necesario la existencia de un DTA o acuerdos para el intercambio de información con un país, para que el IRS celebre acuerdos para QI con instituciones financieras de ese país.

Sin embargo, para que el IRS celebre este tipo de acuerdo, será necesario probar que la institución que aspira a ser una QI, cumple con estrictas normas en materia de identificación de sus clientes, con base a una adecuada implementación de prácticas “Conozca a su Cliente†“Know Your Customer Rules†(KYC).

De igual forma, el IRS permitirá que una institución que haya celebrado un acuerdo para ser considerada una QI, pueda incluir en esa clasificación a sus sucursales en otros países del mundo, (más no a sus subsidiarias), aunque el país donde está ubicada esta sucursal, haya sido catalogado como un país que no cumple con políticas adecuadas de KYC, siempre y cuando dicha sucursal acepte implementar los procedimientos que su casa matriz haya implementado en su país de origen en virtud de su condición de QI.

Con respecto a países donde existen normas en materia del secreto bancario (por ejemplo Suiza), el IRS permite que se celebren convenios de QI, siempre y cuando las instituciones financieras ubicadas en estos países, le aseguren al IRS que una vez hayan detectado a un ciudadano americano sujeto al pago de impuestos en los EUA, le aseguren que tomaran medidas para:

i. Que esa persona no pueda invertir nunca más en títulos valores domésticos de los EUA; y

ii. Que un impuesto del 31% le sea retenido a dichas personas sobre los intereses y dividendos que reciba, así como sobre el ingreso obtenido por la venta o redención de dichos títulos valores. (A partir del 1 de enero del 2000)

1) Comentarios

Panamá no ha firmado acuerdos de doble tributación DTA con los EUA, aunque la firma de un DTA no es un requisito esencial para la negociación de acuerdos de QI.

A la fecha, ningún banco panameño (sucursales o subsidiarias de bancos extranjeros) ha firmado acuerdos de QI con el IRS de los EUA.

Las sucursales (se excluyen las subsidiarias) de bancos extranjeros que hayan celebrados acuerdos de QI con el IRS, pueden acogerse al acuerdo de su Casa Matriz y ser considerados también QI.

La nueva regulación del IRS permite que instituciones financieras ubicadas en países donde existen normas de confidencialidad de la información, como Panamá, celebren acuerdos de QI, sin embargo, para ello se requiere que el IRS considere a Panamá un país donde existen normas eficientes de KYC.

El asunto conflictivo, con respecto a la existencia de QI, además de la aplicación extraterritorial de normas de los EUA obligando a las instituciones financieras internacionales, estén o no en países considerados como de baja regulación bancaria y financiera, a ser ramificaciones del IRS en todo el mundo, está en que representa un problema mayor para aquellos países donde existen normas de confidencialidad y de secreto de la información (Panamá), ya que obliga a quienes no son QI a revelar la identidad de sus clientes ante las autoridades americanas.

Por otro lado, antes de tomar la decisión de convertirse en un QI es necesario analizar adecuadamente los beneficios que ser un QI representa, así como las responsabilidades que se adquieren en virtud de dicho estatus.

Según el IRS, los beneficios que le otorga a una institución financiera la condición de QI son:

- Se facilita la recopilación, por parte del QI de información de sus clientes;
- Se elimina la presentación de gran cantidad de formularios al IRS;
- Se elimina la necesidad de revelar el nombre de sus clientes a otras instituciones financieras;
- Se reduce el papeleo;
- Se adquiere un elemento competitivo importante frente a instituciones financieras que no son QI;
- Con respecto al retención del impuesto del 30% sobre NRA, el QI sólo deberá presentar una declaración anual, indicando las retenciones que ha hecho, sin necesidad de indicar el nombre del contribuyente; y
- En el caso de ciudadanos estadounidenses, será necesario que se indique el nombre del contribuyente, independientemente de que el mismo tenga derecho a otra clase o tipo de beneficios.

Desventajas:

- Implica costos adicionales para implementar los sistemas necesarios para cumplir con el acuerdo de QI;
- Implica nuevas responsabilidades legales adquiridas bajo el acuerdo de QI con el IRS;
- Se requieren de nuevas auditorias externas;
- Ciertas retenciones a clientes que han evadido impuestos, pueden llevar a esos clientes a ser penados y sancionados por el IRS: e
- Incrementa el nivel de revisión y escrutinio con respecto la obligación de reportar y retener impuestos.

1 Sección 871 del Código de Rentas Internas “Internal Revenue Code†(IRC)
2 “Back-up Witholding Taxâ€, aplicable cuando no se tiene suficiente información sobre el verdadero estatus de quien recibe el ingreso.
3 Actualmente sólo Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, España, Singapur, Suiza, Suecia y el Reino Unido le han presentado al IRS información sobre su cumplimiento de políticas KYC.



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Publicado por Moderator para Competencia Fiscal y Retorsión el 7/12/2000 08:49:00 PM

#141 From: Mypanamalawyer <Mypanamalawyer_@...>
Date: Mon Aug 9, 2010 4:30 pm
Subject: [My Panama Lawyer] EB-5 visa still attractive for the millionaires moving to ...
Mypanamalawyer_@...
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For affluent immigrants unwilling to deal with long waiting lists, the EB-5 Visa program provides a fast track for immigrating to the U.S. The basic requirements are to set up a business for a minimum of $1 million (or $500,000 in “Regional Centers†in rural areas or urban regions with high unemployment rates) which provides 10 jobs by investing here.
For citizens in countries with political unrest such as Venezuela and Mexico and higher tax rates such as U.K., the EB-5 is a useful alternative. Advantages include:
  • 10,000 green cards reserved each year for the EB-5 regional center program
  • No minimum education requirement
  • No business or management experience requirement
  • No language requirement
  • No excessive waiting periods or quota backlogs
  • No sponsor needed
  • Investment capital can come from any lawful source
  • Investors not required to manage their investment on a daily basis so they may pursue other professional and personal ventures inside or outside of US
  • Satisfy job creation requirements by counting both direct and indirect jobs


June 11, 2010, 8:24 AM ET
Immigrant Investors, An Underserved Market


Finding new clients is a challenge for all financial advisers. But most advisers are overlooking an untapped and growing client base: wealthy foreign investors seeking to gain permanent residency in the U.S.
....
EB-5 green cards also allow affluent foreign investors (and their family members) to work in the U.S. in any capacity, go to school, or retire here.
....
Each year, 10,000 visas are available for EB-5 investors looking to come to America.
According to the U.S. State Department, the number of so-called “investor green cards†issued nearly tripled to 4,218 in the fiscal year 2009 ended September 30, compared to just 1,443 EB-5 visas issued in fiscal year 2008.


TAX PLANNING FOR EB-5 INVESTORS BECOMING PERMANENT RESIDENTS

With proper advance planning, EB-5 Program applicants can undertake measures to minimize their U.S. FIT and FTT exposure. Thus, applicants for the EB-5 Program should consider tax planning prior to becoming U.S. residents, that is, while they are still non-residents. This tax planning can be formulated so as to take effect only when the applicant knows that he or she is eligible for the EB-5 Green Card, but the urgency for the applicant to undertake this FIT and FTT planning becomes more critical as the EB-5 application proceeds towards permanent residency, as depicted below:

TIME LINE FOR EB-5 PROCESSING AND TAX PLANNING
The "EB-5" Investor Visa Program provides foreign nationals an innovative and flexible path to permanent residency in the U.S. (Green Card) for themselves, their spouses and their children less than 21 years of age.
The EB-5 Program permits an applicant to invest a minimum of $500,000 in a U.S. Government designated Regional Center in the U.S. The Regional Centers are designed to allow pooled investments to create jobs in targeted high-unemployment areas in the U.S. Thus, the qualified applicant can obtain a Green Card without having to create their own business in the U.S. or to even emigrate to the U.S. until the Green Card has been issued. A Green Card gives the holder the right to live and work anywhere in the US.

EB-5 Visa Program Process
â—† Step 1 - The qualified applicant files form I-526, a petition requesting the U.S. Citizenship and Immigration Services to certify the applicant and the investment as eligible for the EB-5 Program.
â—† Step 2 - Upon approval of the I-526 petition, the applicant files an immigrant visa application and is interviewed at the Embassy in the applicant's home country. Upon approval of the application, the applicant is issued an immigrant visa to the United States. A conditional Green Card is issued to the applicant shortly after his/her arrival in the United States.
â—† Step 3 - After two years, the applicant must file to remove the "condition" from the Green Card using form I-829. At this time, the Regional Center will provide proof of job creation.

Tax & Estate Planning for EB-5 Program Applicants
Citizens and permanent residents of the U.S. are subject to federal income tax (FIT) on their worldwide income and to gift and estate tax (FTT) on their assets located anywhere in the world, while nonresidents of the U.S. are taxed only on their income and assets arising or located in the U.S.

MDH specializes in international income and estate tax planning for EB-5 Program applicants, and we work with nationally-recognized immigration law firms in the U.S. to assure a seamless transition for applicants becoming permanent residents of the United States. Some of our planning techniques include corporate reorganizations, foreign and U.S. trusts, partnerships, limited liability companies, life insurance, annuities, and gifting programs. We also work with our client's advisors in his or her home country to assure that the client receives complete and comprehensive tax and business planning services, and that the client and their loved ones maintain the standard of living to which they are accustomed.

Kevin J. Mullin, J.D., C.P.A., has been practicing law for over 15 years with a focus on advising foreign investors on their U.S. real estate investments and international business and tax planning. Mr. Mullin has offices in Denver, Colo., and Washington, D.C. http://www.intl-taxlaw.com/ . He also maintains representative offices in Latin America and the Middle East to support his professional and client relationships globally.



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Posted By Moderator to My Panama Lawyer at 8/09/2010 09:30:00 AM

#142 From: Competencia Fiscal <CompetenciaFiscal_@...>
Date: Mon Aug 2, 2010 3:14 am
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsión] Andorra y las medidas de retorsión
CompetenciaFiscal_@...
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En primer lugar quiero agradecer al Círculo de Economía de Andorra su amable
invitación para participar en este acto. El foro de debate, el tema que se suscita y, por
descontado, la categoría del otro ponente invitado, han sido acicates para intentar
hilvanar una serie de consideraciones relativas a los paraísos fiscales que voy a
continuación a exponerles.
Deseo hacer constar mi no-adscripción a ninguna de las partes que, si se me permite
la expresión, “están en litigioâ€. Mi posición nace de la reflexión desapasionada, un
tanto escéptica, sobre los paraísos fiscales, su posición en el entorno internacional y
las medidas que se propugnan para contrarrestarlos. Si tomamos distancia para
contemplar este problema probablemente conseguiremos un saludable grado de
relativismo en relación con las posturas más extremas.
El punto de partida lo marca la actualidad. Nuestro país anfitrión figura en la “lista
negra†de paraísos fiscales de la OCDE y en muchas otras listas como la que en mi
país, en España, rige para identificar los Estados soberanos señalados como paraísos
fiscales.
La OCDE entiende que un paraíso fiscal se identifica cuando en un Estado concurren
una serie de circunstancias:
(1) carece de sistema tributario o es meramente nominal y se ofrece o es
percibido por los demás como un lugar al que escapar los no residentes
huyendo de los impuestos de su Estado de residencia.
(2) no intercambia información tributaria con el resto de Estados de la
comunidad internacional pues mantiene el secreto y la opacidad ante la
investigación de autoridades fiscales extranjeras.
(3) las operaciones legales o administrativas que se desarrollan en ese Estado
carecen de transparencia.
(4) las inversiones que atrae se basan esencialmente en el interés fiscal pues
se aprecia escasa actividad sustancial que justifique las llegadas de dinero
foráneo
La inclusión de un Estado en la lista de paraísos fiscales tiene efectos más que
meramente formales. No es únicamente una forma de reproche público por parte de
un Estado o un conjunto de Estados en relación con el Estado paraíso al que se
imputa la oferta de protección institucional encubriendo renta que se sustrae al poder
tributario de otros Estados. Constituye una auténtica reacción del orden internacional
contra el Estado considerado tax-haven o paraíso fiscal y abre la veda a la adopción
de medidas de retorsión si es que éstas no han sido ya adoptadas por parte de los
Estados perjudicados por lo que cabe considerar una competencia fiscal lesiva. En
este sentido, se ha considerado que las recomendaciones de organizaciones como la
OCDE constituyen auténtico “derecho anticipado†en la medida en que precede a
tratados y convenios, alienta su generalización internacional e impulsa su
incorporación al derecho positivo interno de los Estados miembros de esas
organizaciones.
Por consiguiente, hallarse incluido en una de estas listas es algo muy serio. Serio para
el Estado paraíso por el daño que puede ocasionarle esa situación de imputación
internacional. Pero también es algo muy serio para los responsables de su inclusión en
la lista pues, evidentemente, la estigmatización o anatematización de un Estado sólo
puede hacerse con razones fundadas y sobrados argumentos jurídicos y económicos.

Esta apriorística exigencia de coherencia y de rigor en la confección de las listas de
paraísos fiscales nos ha de llevar a formular algunas críticas sobre la lista elaborada
por la OCDE en junio de 2000.
En primer lugar, hay que hacer notar que no pocos paraísos fiscales aparecen
reconocidos como territorios dependientes de Estados miembros de la OCDE. Es el
caso de Anguilla, las Islas Vírgenes Británicas, Gibraltar, Alderney, la Isla de Man,
Jersey, Montserrat, todos ellos territorios dependientes de la Corona Británica. En la
misma situación de vinculación hallamos a Aruba, Antillas Holandesas, pertenecientes
a los Países Bajos. O las Islas Cook o Nieu, respecto de Nueva Zelanda. Y las Islas
Vírgenes en cuanto territorio exterior de los Estados Unidos de América.
El reproche es obvio: ¿cómo puede pretenderse un comportamiento determinado de
países terceros cuando uno mismo o sus extensiones territoriales no lo cumplen?
Algunos Estados miembros de la OCDE se han manifestado incapaces, en términos
jurídicos, en términos constitucionales, para poder influir sobre sus territorios
dependientes en esta materia. En relación con la aplicación del Código de Conducta a
las empresas, en el marco de la UE, y en referencia a sus territorios de ultramar
(Antillas Holandesas y Aruba) esta ha sido la respuesta de Holanda.
Es cierto, de todas formas, que se ha constatado una voluntad de acercamiento a lo
que se consideraría una regularización fiscal internacional por parte de alguno de
ellos. Pero los hechos están por venir.
La asunción de determinados compromisos, todavía no respaldados por hechos
suficientes, ha librado de su inclusión en la lista negra a jurisdicciones como Chipre,
Malta, San Marino o Islas Caimán. Alguno de estos países es hoy incluso candidato a
integrarse en la Unión Europea.
En segundo lugar, y esto es todavía más alarmante, existen países miembros de la
OCDE que cultivan el secreto bancario. Me refiero a Luxemburgo y Suiza, pero
también a Bélgica y Austria. Para mí, que vengo de un país donde no existe rastro
alguno de secreto bancario, no deja de ser un elemento de desconcierto que países
que también se sientan no ya en la OCDE sino en la UE conserven un grado de
opacidad bancaria prácticamente impenetrable.
A modo de matiz, aquí debe reconocerse que los países citados han hecho progresos
en su posición y no se cierran en banda a cambiar su actitud. Pero condicionan tales
progresos a que la UE convenza a los paraísos fiscales europeos, a Suiza y a Estados
Unidos a participar en las redes de intercambio de información fiscal o, en su defecto,
a aplicar un tipo de retención sobre las rentas del capital que los capitales foráneos
generan en sus territorios. Esta segunda solución surge como materialización limitada
de una especie de compensación económica a la que podrían acceder aquellos países
cuyos residentes trasladan las bases imponibles tributarias de su país de origen a
territorios fiscalmente opacos. La imposición de esta condición no tiene dobleces: se
trata de evitar la pérdida del “negocio†en la medida en que si, por ejemplo, Suiza
converge con la UE en el plano del intercambio de información pero no lo hacen otros
paraísos fiscales el dinero que hay ahora en los bancos suizos terminará por emigrar a
estos destinos. Como vemos, hasta entre los paraísos fiscales hay competencia lesiva.
Pero, como antes decía, de nuevo todos son futuribles. No hay realidades tangibles.
En tercer lugar, no hay que olvidar tampoco que las grandes firmas financieras de los
países agraviados han encontrado en los paraísos fiscales campo abonado para algo
así como una nueva faceta de su negocio. La prensa española airea que nuestros

primeros bancos tienen constituidas en paraísos fiscales como las islas Caimán filiales
que generan notables beneficios y cuentan con sustanciosas reservas. Es sólo un
ejemplo de cómo las actividades financieras que se desarrollan en los paraísos
fiscales tienen, en ocasiones, bastante relación con las entidades financieras
radicadas en países libres de toda sospecha.
Hay que referirse ahora a las medidas de orden interno que los Estados adoptan para
defenderse de los paraísos fiscales. Mejor dicho, hay que diferenciar entre auténticas
medidas de retorsión de otras medidas que parecen más bien encaminadas a articular
una auténtica competencia fiscal, legítima desde luego, con los propios paraísos
fiscales.
Empecemos por referirnos a las medidas de retorsión.
Cuando en los Estados de fiscalidad homologable se detecta la presencia de un
paraíso fiscal en el ámbito de una relación tributaria sobre la que ejercen su soberanía
fiscal lo normal es que el ordenamiento disponga una serie de medidas para
contrarrestar posibles efectos dañinos que deriven directa o indirectamente de la
presencia en la relación de ese paraíso fiscal.
En unos casos, lindando con la ficción jurídica, la solución es la inoponibilidad de los
hechos que por su relación con el paraíso pueden resultar beneficiosos para el
residente. La vigente Ley del IRPF en España proporciona un ejemplo muy claro:
cuando un residente cambia de residencia y se sitúa en un paraíso fiscal la ley
española reacciona ignorando deliberadamente esta variación de residencia y
considera al sujeto como residente en España durante los cuatro años siguientes al
del cambio de residencia. Es una presunción legal establecida para no admitir prueba
en contrario y con la finalidad indudable de sancionar o perjudicar a quien se
encuentre en el supuesto de hecho. No se ha caído en la cuenta de que, en ocasiones
al menos, el cambio de residencia puede venir dado por motivos no fiscales y estoy
pensando en el empleado de un banco español que recibe orden de trasladarse a un
paraíso caribeño para gestionar la filial del banco comunitario en ese territorio. Si algo
no se puede dudar es que ese individuo no se traslada para efectuar en interés propio
y personal una operación de evasión fiscal. En términos de Derecho Penal, en un caso
así se podría decir que se le imputa al sujeto responsabilidad por el hecho cometido
por otro y eso está hoy desterrado de cualquier legislación moderna. Volviendo a la
perspectiva fiscal, me temo que, en palabras de mi compañero, el profesor Rosembuj,
de Barcelona, España al adoptar estas medidas incurre en una “ultraterritorialidad
agresiva†al pretender extender su poder tributario más allá de su territorio y, a la vez,
no reconocer o privar de efectos a determinados actos o hechos que acaecen en el
territorio de paraísos fiscales.
Otro tipo de medidas anti-paraíso, nada infrecuentes, son las que consisten en privar a
los sujetos pasivos residentes en paraísos fiscales de beneficios fiscales que sí se
otorgan a los residentes. Es el caso, de la exención fiscal prevista para los
rendimientos derivados de la Deuda Pública española obtenida por no residentes sin
establecimiento permanente. Cuando el no residente lo es en un paraíso fiscal
desaparece la exención. En este caso, la medida es puramente de retorsión y permite
demostrar a España un comportamiento, en términos fiscales, diferenciado del que
otorgan los paraísos a quien acude a invertir a ellos para efectuar inversiones. Sin
embargo, cuando la exención rige, cuando se deja libre de tributación al no residente
respecto de las rentas que generan sus inversiones en deuda pública española no
cabe duda de que se configura un régimen fiscal extraordinario que mima al inversor
extranjero en detrimento del contribuyente español, que carece de similares ventajas.
Podríamos aquí asimilar el debate a las consecuencias que para los residentes en

Estados fiscalmente regulares tiene que algunos de sus conciudadanos trasladen sus
fuentes de riqueza a paraísos fiscales privando a sus Estados de origen de la legítima
participación en esa riqueza con lo que las arcas públicas, forzadas a alcanzar
determinados niveles de recaudación, deberán llenarse con nuevos tributos que se
exigirán a los residentes que no han deslocalizado sus fuentes de riqueza.
Para no extenderme más en este tipo de medidas abordaré ahora el otro tipo de
medidas que disponen los Estados para reaccionar contra la competencia fiscal que
practican los tax-haven. En cierto modo, nos hallaremos ante prácticas que, en el
fondo, tienen la misma raíz que las desarrolladas por los paraísos fiscales: la
competencia fiscal a la baja.
En España, un ejemplo muy reciente de este tipo de mecanismos lo brindan las
denominadas Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros. El régimen fiscal previsto
en la Ley del Impuesto sobre Sociedades español tiene como elemento central la
exención de los dividendos y plusvalías de fuente extranjera – excluidos los paraísos
fiscales - que dichas entidades puedan obtener. Un requisito que debe cumplirse es
que esas rentas hayan tributado en otro país pero no se exige un determinado nivel de
fiscalidad soportada. La realidad, en fin, es la que pone negro sobre blanco el acierto
del régimen fiscal de las ETVE. La prensa airea que las grandes multinacionales han
tomado España como base de operaciones o que capitales latinoamericanos llegan a
Europa a través de España. Coinciden en estimar que España se ha convertido en la
mejor plataforma para instalar sociedades holding. Algunos afirman, incluso, que
España ha superado las ventajas, bien conocidas, que deparaba el circuito holandés.
Pero, ¿qué gana España con todo esto? Es cierto que pierde recaudación en cuanto
sus empresas y las empresas extranjeras instaladas en España para gozar de este
régimen se benefician de una neutralidad fiscal que equivale a cero en términos de
deuda tributaria. Sin embargo, la necesidad de dotarse unas y otras de una
determinada infraestructura material y humana revierten en riqueza para el país que
las acoge y, por descontado, mayor recaudación en otros tributos.
Este modelo, presidido, por la transparencia y reconocimiento internacional, debería
ser estudiado por otros países, incluidos paraísos fiscales deseosos de reintegrarse a
la comunidad internacional, toda vez que permite situarse en un escalón intermedio
entre la nula fiscalidad y la fiscalidad más ortodoxa.
También habría que anotar que la simple rebaja de los tipos impositivos desemboca
en un nivel de fiscalidad muy asumible para inversores extranjeros, sobre todo
aquellos de espíritu menos aventurero, desdeñosos de actuar a través de paraísos
fiscales. La clave reside en reducir al máximo la ventaja fiscal a obtener actuando
mediante un paraíso para convencer al inversor de que es más apacible, mejor en
definitiva, acogerse al régimen normal del país receptor del dinero. Es lo que se ha
conseguido en España con la rebaja al 15% del tipo impositivo aplicable a los
dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.
Otra forma de competir con los paraísos fiscales es recurrir, con carácter limitado en
cuanto a su contenido y a su proyección espacial, a planteamientos parecidos a los
que los caracterizan. Es frecuente en los países de la UE dotarse de una suerte de
zonas de baja tributación que podríamos bautizar como “oasis fiscalesâ€. Es el caso de
la Zona Especial Canaria donde los beneficios de las empresas no residentes que se
instalen en el archipiélago se pueden llegar a sujetar a un tipo simbólico del 1% en
lugar del 30 o 35% que corresponde pagar en el resto del estado español por el
Impuesto sobre Sociedades. Hay que advertir, de todos modos, que estas ventajas
fiscales van ligadas a una verdadera contribución de las inversiones efectuadas al

desarrollo de la economía real del territorio hacia el cual se canaliza la inversión,
aspecto, este último, descuidado por la mayoría de paraísos fiscales.
En suma, en este plano, el del nivel de fiscalidad efectiva que se proyecta, los polos no
se encuentran tan distanciados. Algún autor ha planteado incluso que los regímenes
fiscales especiales destinados a captar capitales y moldear decisiones empresariales
con el simple señuelo fiscal son susceptibles de colisionar con la prohibición que el
Tratado de la Unión Europea (art. 87) dispone para las ayudas públicas de Estado en
relación a un marco de libre competencia. Sin llegar a este extremo es más fácil que
nos hallemos, en algún caso, al menos, ante conatos de competencia fiscal lesiva sin
ignorar que la utilización de España como plataforma inversora por terceros y hacia
terceros tiene mucha similitud con el treaty shopping. En este agitado contexto no es
de extrañar que, en 1998, la UE promocionara el Código de Conducta de las empresas
(Código Monti) intentando serenar el recurso a medidas fiscales perniciosas,
entendiendo por tales las que “influyen o pueden influir de manera significativa en la
radicación de la actividad empresarial dentro de la Comunidadâ€.
Hay que acercarse al problema, creo, con el relativismo que anunciaba al principio de
mi intervención y que impregna mi perspectiva de esta cuestión.
El auténtico caballo de batalla no es cuantos impuestos se pagan. El daño irreversible
no es este sino la opacidad o ausencia de intercambio de información. Creo que cabe
diferenciar entre una atracción “pasiva†por parte del paraíso fiscal, consistente en
ofrecer las mejores condiciones fiscales para hacer rendir frutos a un patrimonio que
se coloca allí, y una atracción “activaâ€, que consiste en que el paraíso fiscal actúa
dando cobertura institucional al dinero que en él se ha depositado.
La atracción “activa†puede revestir, desde luego, serias consecuencias. Bordeamos
un terreno peligroso, el del blanqueo de dinero.
Los desgraciados acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 han desatado
consecuencias todavía difíciles de abarcar en todos los campos de nuestra existencia.
El ámbito de las finanzas, por descontado, ha sido uno de los que más directamente
han notado las repercusiones de las nuevas tendencias en la lucha contra el
terrorismo global. La constatación de que una buena red de financiación puede ser
más letal para un grupo terrorista que varias toneladas de explosivos a su disposición
ha llevado a las instancias internacionales a redoblar esfuerzos para descubrir las
tramas financieras que nutren los grupos armados.
La UE aprobó el 4 de diciembre de 2001 la reforma de su directiva 91/308/CEE sobre
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.
Esencialmente se amplía el elenco de delitos subyacentes al blanqueo de dinero
mediante fórmulas genéricas en las, sin lugar a dudas, tiene cabida el delito de
evasión fiscal. El mecanismo es sencillo: perseguir el blanqueo y luego averiguar qué
actividad ilícita ha generado el dinero necesitado del lavado.
Otras iniciativas multilaterales destacables son las desarrolladas por las Naciones
Unidas o por el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, sobre todo, a partir
del 11 de septiembre. El modus operandi es también la inclusión de los países no
colaboradores en listas negras intentando su aislamiento. Hay que subrayar que
Andorra no figuraba en la lista elaborada en 2001 por el GAFI.
Todas estas iniciativas quieren tener un alcance global. Muy gráficamente se ha dicho
que las prácticas fiscales nocivas son como un globo: los aprietas en una región y
pueden aparecer en otra. De ahí el deseo de todos de hallar mediante el diálogo

puntos de acuerdo común porque arrinconar política y económicamente a los
considerados paraísos fiscales recalcitrantes no es garantía de que vayan a
reconsiderar su actitud. Antes al contrario pueden mostrarse propensos a radicalizarse
en su aislamiento internacional.
En relación con las medidas adoptadas a las que he hecho referencia, en términos
generales nadie discute la necesidad de adoptar las más serias entre las posibles.
Pero lo cierto es que algunas de las que han sido formuladas pecan de desproporción.
Que la UE, en el marco de la directiva contra el blanqueo de dinero, estime preciso
identificar los sujetos que intervienen en transacciones iguales o superiores a 15.000 €
evidencia que en el momento presente se exigen medidas muy rigurosas.
Tampoco parece discutible que no entraña igual gravedad la evasión fiscal que el
terrorismo internacional, pero en nada ayuda a que discriminemos a su favor al evasor
fiscal del terrorista que ambos acudan a los mismos mecanismos (sociedades
pantallas), los mismos servicios (de abogados, asesores, bancos, etc.) y circulen por
idénticos circuitos (paraísos fiscales). De ahí que los principales interesados en
escapar a una caracterización homogénea de la situación sean los paraísos fiscales
cuyos clientes sólo pretenden mejorar la rentabilidad de su dinero y no ocultar el
dinero amasado con sangre o fruto de ilicitudes varias. La distinción entre delito fiscal y
otros delitos que subyacen en el blanqueo de dinero es, a día de hoy, problemática por
la concurrencia de factores exógenos. Pero no hay que olvidar en ningún momento
que el Convenio número 141 del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento,
embargo y decomiso de los productos del delito (Estrasburgo, 8 de noviembre de
1990), cuando recoge los motivos que permiten a un Estado firmante denegar la
cooperación prevista, contempla de forma explícita la solicitud referida a un delito fiscal
(art. 18.1.d). O sea, un firmante del convenio puede negarse a cooperar cuando la
información que se le solicita se refiere a un delito fiscal.
Pese al ambiente tan beligerante que vivimos, la postura de la OCDE ha ido
suavizándose en los últimos tiempos a instancias, se dice, de la Administración Bush.
En efecto, los Estados Unidos han matizado su postura inicial en el núcleo del
organismo al pronunciarse del siguiente modo: los Estados Unidos no quieren dictar a
los restantes países qué es lo que deben hacer en materia fiscal. Únicamente quieren
poder aplicar su ley fiscal para lo cual requieren la asistencia de los demás países en
forma de intercambio de información. De este modo, el cumplimiento de este criterio,
la eliminación de la plena opacidad fiscal, permitiría a un paraíso fiscal dejar de serlo.
El fundamento de esta postura en lo que respecta a la no-ingerencia en los asuntos
fiscales de otros países radica en la consideración de que cualquier jurisdicción es
libre de decidir el nivel de impuestos que va a exigir o, lo que es lo mismo, es también
libre de “renunciar†a cubrir una serie de servicios e inversiones públicas que se
financian con cargo a tributos.
Este planteamiento admite matices: cuando un país que sí tiene impuestos sobre la
renta y sobre el patrimonio decide establecer una serie de regímenes fiscales
preferenciales a beneficio exclusivo de no residentes a nada renuncia porque
garantiza su nivel de recaudación gracias a los impuestos que pagan sus residentes.
Para acallar las protestas que pueden surgir entre los residentes por esta situación
desigual deberá acreditar que esos regímenes fiscales preferenciales redundan en
inyecciones de capital en la economía productiva del país.
Los países de economías regulares procuran acompañar estos regímenes fiscales
preferenciales de un entorno de transparencia y accesibilidad por parte de las
autoridades fiscales de otros países. El requisito de control interno e intercambio de

información no padece ningún riesgo. La “elusión de Estado†que supone articular un
régimen fiscal preferencial para no residentes no puede confundirse con la “evasión de
Estado†que pasa por la cooperación activa del Estado receptor de capitales en el
encubrimiento del origen de esa riqueza. No obstante, distinciones teóricas aparte,
todos sabemos, que la UE se ha dotado del Código de conducta sobre la fiscalidad de
las empresas puesto que, a la hora de la verdad, las deslocalizaciones inversoras a
causa de exclusivas ventajas fiscales no resiste el más simple análisis desde la
perspectiva de la libre competencia en el contexto de un Mercado Único.
En definitiva, es como si la definición de paraíso fiscal se hubiera simplificado
asiéndose a un único pero definitivo rasgo característico: merecerá catalogarse como
paraíso fiscal aquel territorio que ofrezca un amparo tal a los no residentes en el
mismo que trasladen allí su riqueza que excluya cualquier información sobre los
mismos que pueda requerir el Estado de origen de esos sujetos.
Llegados a este punto, centrados en la relevancia del factor información en un
contexto caldeado como el presente en el que la preocupación principal es la lucha
contra determinadas formas de delincuencia organizada, creo que deberíamos
esforzarnos por aquilatar qué tipo de información ha de ser pedida a los paraísos
fiscales y cuándo debe suministrarse por éstos al objeto de ser excluidos de cualquier
lista negra.
En mi opinión, en un primer momento y en sintonía con el clima de diálogo que
alientan todas las partes concernidas, las exigencias de colaboración a los paraísos
fiscales deberían centrarse en un tipo de información muy concreta, aquella que más
relevante resulta en la lucha contra el crimen organizado.
Pienso que, primero, la información que ha de suministrar un paraíso fiscal a un
Estado regular ha de hacerse previo requerimiento expreso del primero al segundo.
Hay que pensar que las relaciones de naturaleza tributaria con los paraísos fiscales no
se rigen por convenios o tratados internacionales, bilaterales o multilaterales. Luego,
no existen mecanismos jurídicos institucionalizados de activación automática.
En segundo lugar, y en línea con lo que acabo de decir, el requerimiento exige hallarse
plenamente fundado en términos jurídicos. El examen de su fundamento, de su
motivación, es más adecuado en cada requerimiento si se efectúa de forma separada
e individual excluyéndose cualquier suministro de información masivo, genérico,
indiscriminado o de oficio.
En tercer lugar, pasando ya a cuestiones de fondo, sólo deben atenderse los
requerimientos que versan sobre hechos delictivos. Este es un punto clave y difícil de
delimitar. En el plano fiscal, y si se opta por rebasar por completo el marco del art.
18.1.d, del Convenio 141 del Consejo de Europa, deberían limitarse a delitos fiscales.
En un primer momento, parece que debiera bastar la acreditación de la imputación de
un sujeto por delito contra la Hacienda Pública para emitir el correspondiente
requerimiento esperando ser debidamente atendido por el paraíso fiscal en el que se
sospecha se encuentra escondida la riqueza del imputado. Pero esta solución requiere
ser trabajada y rodearse de suficientes garantías para evitar un abuso de este tipo de
requerimientos. Concurren, además, otro tipo de problemas. En España, por ejemplo,
el salto de infracción administrativa a delito fiscal se cubre cuando la defraudación
supera las 15.000.000 ptas. Luego, la solicitud se denegaría cuando la cantidad
defraudada fuera inferior en una peseta a esa cifra y, por el contrario, se cursaría con
expectativas de éxito si rebasara esa cuantía.


El planteamiento que defiendo tiene, a mi modo de ver, una virtud. Jurídicamente es
defendible que el Estado de origen del presunto evasor solicite ayuda al Estado en el
que aquél quiso cobijar sus riquezas cuando el Estado de origen considera la conducta
del sujeto como gravemente contraria a su sistema fiscal hasta el punto de calificarla
como delictiva. Se considera que ha cometido un delito fiscal y, dada la gravedad de la
situación solicita asistencia a un tercer Estado. La cuestión gira en torno a dinero
ilícitamente obtenido. Es el caso de quien ha generado dinero negro en su actividad
empresarial, por ejemplo, y lo transfiere a un paraíso fiscal. Cuando es descubierto por
Hacienda existe base suficiente para que Hacienda pida a un país tercero que le
informe sobre si el sujeto en cuestión tiene escondido en ese territorio su fortuna
ilegalmente amasada.
Para mí la situación tiene que cambiar radicalmente cuando un sujeto acumula
legalmente una fortuna (pensemos en una estrella del cine, la canción o el deporte) y
la transfiere a un paraíso fiscal alentado por el nivel prácticamente inexistente de
impuestos a satisfacer en el mismo. No estoy diciendo que se convierta aviesamente
en residente fiscal en el paraíso fiscal, pues cada país debe mostrar suficiente rectitud
para evitar que algo tan serio como la residencia o la nacionalidad pueda ser moneda
de cambio en el mapa de las finanzas y los tributos. Estoy diciendo que dinero ganado
legalmente se traslada legalmente a otro país y se mantiene en él sacándole el mayor
provecho posible en términos fiscales. El país de origen del sujeto ha de asumir que
ha perdido un contribuyente y las medidas que en el plano fiscal tome contra él
pueden incurrir en ultraterritorialidad agresiva. El país de origen, así sucede al menos
en España, no tiene tipificado como infracción el mantenimiento de relaciones
financieras con paraísos fiscales o la inversión de dinero en los mismos. Las
reacciones, ya hemos visto algún supuesto, pasan por sanciones impropias o
mecanismos excluyentes de los efectos materiales de las actuaciones efectuadas en o
para con paraísos fiscales.
En este último supuesto no deberán atenderse requerimientos de información del país
de origen del sujeto por parte de la administración del paraíso fiscal.
El primer caso es censurable, es evasión fiscal. Lo segundo es más bien elusión fiscal
y forma parte de un juego perenne: la territorialidad en la aplicación del tributo chocará
siempre con la existencia de jurisdicciones en las que el clima fiscal será más benigno.
La libre circulación de capitales, así como los avances tecnológicos de la era de la
globalización agrandan el problema, si así se quiere considerar.
Para terminar me gustaría añadir lo siguiente.
Algunos Estados agraviados por la competencia fiscal ilícita han adoptado posturas
valientes no exentas de polémica. Me refiero a las amnistías fiscales decretadas en
Italia y Alemania al objeto de conseguir el retorno de los capitales opacamente
depositados en paraísos fiscales. Este tipo de recetas tiene un alto coste desde el
punto de vista de la equidad pues terminan haciendo de mejor trato a quien evade que
a quien no lo hace pero, como principal contrapartida, allegan considerables sumas al
erario público y, aunque parcialmente, vienen a suponer “borrón y cuenta nueva†en la
relación de Hacienda con algunos contribuyentes.
Pero en otros casos nada se gana pues el dinero es volátil y viajará hacia climas más
benignos. Y es que los paraísos fiscales no son un fenómeno ligado a la globalización
y, por tanto, un problema que surge ahora. Por el contrario, responden a una arraigada
reacción del ciudadano de la Edad Moderna que consiste en intentar pagar los menos
impuestos posibles. Para eso, algunos se toman al pie de la letra estas palabras de

Adam Smith: “nunca guardes toda tu riqueza en el país donde vives, porque es posible
que suceda cualquier cosa, y usualmente sucedeâ€.


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Publicado por Moderator para Competencia Fiscal y Retorsión el 7/20/2009 04:22:00 PM

#143 From: Competencia Fiscal <CompetenciaFiscal_@...>
Date: Mon Aug 2, 2010 3:34 am
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsión] Más de 15.000 fondos y hedge fund en paraíso...
CompetenciaFiscal_@...
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31.07.2010 Jorge Zuloaga 0

Fondos de inversión, hedge fund y productos de capital riesgo se han convertido en los últimos años en uno de los principales inquilinos de los paraísos fiscales, junto a las cuentas bancarias secretas.

A finales de 2009, había más de 15.000 de estos productos registrados en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, tales como las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán o Jersey, según un informe de Hedgeweek.

Ver texto completo en http://www.expansion.com/2010/07/30/midinero/fondos/1280523746.html




Abogados asesoran a hedge fund en Panama http://www.prlog.org/10815190-panama-attorneys-advise-european-investors-forming-private-investment-fund.html
.

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Publicado por Moderator para Competencia Fiscal y Retorsión el 8/01/2010 08:30:00 PM

#144 From: My Panama Lawyer <mypanamalawyer_@...>
Date: Wed Sep 1, 2010 1:26 am
Subject: [My Panama Lawyer] Panama heading for target of 12 Double Taxation Agreements
mypanamalawyer_@...
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Panama will negotiate with Singapore next week the 12th double taxation agreement (DTA) required to exit the gray list of the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD).

On Aug 18 negotiations were completed for a double taxation avoidance agreement with South Korea.

A double taxation agreement with Mexico has been ratified by the Panama legislature. Other treaties have been signed with Barbados, and negotiations have been closed with France, Italy, Belgium, Spain, Netherlands, Qatar, Luxembourg and Portugal.

http://www.asamblea.gob.pa/actualidad/proyectos/2010/2010_P_156.pdf Mexico-Panama Agreement for Double Taxation Avoidance and Tax Evasion Prevention

In the last 6 months, bills have been entered into the Panama legislature to ratify Bilateral Investment Treaties for the protection of investments with Italy, Belgium, Qatar, and Luxembourg granting national treatment to investments from those countries.
http://www.asamblea.gob.pa/actualidad/proyectos/2010/2010_P_153.pdf Qatar
http://www.asamblea.gob.pa/actualidad/proyectos/2010/2010_P_146.pdf Italy
http://www.asamblea.gob.pa/actualidad/proyectos/2010/2010_P_148.pdf Belgium-Luxembourg
http://www.asamblea.gob.pa/actualidad/proyectos/2010/2010_P_147.pdf Finland

A bill to ratify a Mutual Legal Assistance Treaty with Russia has been submitted. This Agreement provides that:
Bank secrecy can not be used as a basis for denying legal assistance.
3. The Parties may not refuse a request for legal assistance only because it is considered that the crime also involves tax matters.
http://www.asamblea.gob.pa/actualidad/proyectos/2010/2010_P_150.pdf Russia MLAT Bill

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Posted By Moderator to My Panama Lawyer at 8/31/2010 05:54:00 PM

#145 From: Mypanamalawyer <Mypanamalawyer_@...>
Date: Mon Aug 23, 2010 9:33 pm
Subject: [My Panama Lawyer] Panama-France Treaty protects Panama corporations
Mypanamalawyer_@...
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A little-known treaty, called the Franco-Panamanian Treaty of Establishment from 1953, provides that investments in each of the signatory countries by investors of the other state, are subject to equal treatment. A Panama corporation with one Panamanian as shareholder was therefore exempt from a punitive anti-tax haven 3% tax levied on French properties owned by non-residents.

Friendship treaties can also serve as tax avoidance tools when double taxation treaties are absent.



France: Non-Discrimination and the Treaty of Establishment with Panama

by Stefan N. Frommel, London


  1. Conseil d'Etat: Resources Management Corporation S.A., 16 December, 1991

A. The facts

Resources Management Corporation was a company limited by shares incorporated in Panama. The company had issued 5,000 shares in bearer form and only two of the shareholders were known to the French tax authorities: a Mr. Arias and a Mr. Suarez, each holding one share. The remaining 4,998 shares were in the hands of shareholders who had not been identified.

Resources Management owned a villa in Eze-sur-Mer, on the Còte d'Azur; it had no other property or other activities in France. The villa was – the whole year round an free of charge – atthe disposal of Mr. Chofaras, a Greek national, who lived in Paris, at avenue de l'Are de Triomphe.

Resources Management had never filed a tax return. The tax authorities assessed the company to corporation tax for the years 1974 to 1977. For 1974 to 1976 the tax was assessed on the basis of the real rental value of the property. For 1977 it was assessed on three times the real rental value, according to article 209A, which came into force on 1 January, 1977.

Only the assessment for 1977 is relevant for our purposes.


B. The Conclusions of the Commissaire du Gouvernement

In his conclusions, M. Fouquet made the observations summarized below and requested the court to discharge the assessment for 1977.

(a) The administration argued that tax treaties traditionally allocate the right to tax income from immovable property to the Contracting State in which such property is situated. M. Fouquet observed:

  • The court had previously decided (in Le Beau Logis and Quadriga) that the non-discrimination clauses in the tax ([...])

  • As a result of these decisions the Government has asked Parliament to abolish Article 209A and replace it with the 3 percent annual tax on the market value of French real property (article 990D of the General Tax Code).

  • Article 7 of the treaty with Panama, being similar (analogue) to the non-discrimination clauses found in the vast majority of tax treaties, should be given the same effect.

  • It was not contested that “nationalsâ€, the term used in the treaty, applied not only to individuals but also to legal persons, according to Royal, which he cited.

(b) The administration argued that article 7 of the treaty with Panama did not refer to “corporation taxâ€. M. Fouquet observed:

  • The wording of article 7 (“duties, levies, taxes, or contributions, of whatever denominationâ€) was sufficiently wide to include corporation tax.

  • Moreover, it was no longer relevant, since Nicolo, that the law of 29 December 1976 (at the origin of article 209A) was subsequent to the treaty.

(c ) The administration argued that the treaty with Panama was not valid because it had not been ratified by the president of the Republic, M. Fouquet replied:

  • According to the decision in Navigator (1965), the treaty had been properly introduced into French law by a decree of the President followed by publication in the Official Journal.

(d) To conclude, M. Fouquet mentioned Société Panagest, where the court,following his own submissions, had applied article 209A to two Panamanian companies: “Lack of sufficient timeâ€, he said, had prevented him from discovering earlier the existence of the treaty with Panama.

  • Following Carboline-Europe (1986), he added, “the equality-of-treatment clause in a treaty is of [concern to] public policy (ordre public) and must be applied by the court ex officio, [even if it has not been pleaded by the taxpayer].â€


C. The Decision

The relevant part of the decision reads as follows:

“As far as the year 1977 is concerned:

“Whereas, according to article 209A of the General Tax Code, in force at the time: 'If a legal person (personne morale) whose seat (siège) is situated outside France, has at its disposal one or more real properties or grants the use of such property either gratuitously or for a rent inferior to the real rental value, it is subject to the corporation tax on a basis which cannot be lower than three times the real rental value of the said property'; that for 1977 the petitioner has been subject to corporation tax, according to that provision, on a base equal to three times the rental value of the aforementioned villa; that, however, petitioner invokes the provisions of article 7 of the treaty of establishment between France and Panama of 10 July, 1953, published by virtue of decree 58-438 of 12 April, 1958 in the Official Journal of 23 April, 1958, according to ([...]) within the territory of the other Party, to any other or higher duties, levies, taxes, or contributions, of whatever denomination than those which are imposed on the nationals'; that these provisions form an obstacle to the fixed rate taxation (taxation forfaitaire) foreseen by article 209A of the General Tax Code; that the company limited by shares Resources Management Corporation is, accordingly, entitled to demand the discharge of the assessment to corporation tax to which it was subjected for the year 1977.

“[The court] decides: …

“The company limited by shares Resources Management Corporation is discharged from the assessment to corporation tax and ancillary penalties to which it was subjected for the year 1977.â€


VI. A Point That Was Not Raised: Abuse of Rights

A word of caution for anyone planning to use Panamanian companies to hold French real estate: beware of the doctrine of abus de droit. It was not raised in Resources Management, but might well be invoked in other cases.

In French tax law, the expression abus de droit (abuse of rights) refers to unacceptable tax avoidance. Outside the tax field it has a different meaning and refers to a doctrine that has been developed by the French courts and become a “general principle of lawâ€: a person acts unlawfully, or he made use of a right with the intention or purpose of causing harm to another person. Transposed to taxation matters, the doctrine means this: although a taxpayer has a right to arrange his affairs in any way which is legal, he abuses that right if he exercises it solely to avoid tax.


VII. Are Panamanian Companies Protected from the 3 Percent Annual Tax on the Market Value of French Real Property?

A short note, signed with the initials “O.F.†(Olivier Fouquet?) is appended to the report of Resources Management in the Revue des Sociétés. ([...]) … times the rental value of French real property) appeared to be “transposable†to the “new†3 percent annual tax on the market value of the property (imposed by article 990D which replaced article 209A) because the Cour de Cassation had also decided (in Société Royal) that a non-discrimination clause in a “bilateral treaty†was an obstacle to application of this tax.

This analysis is correct and is shared by another commentator, M. Phillipe Derouin.

Comparing Société Royal with Resources Management it is apparent that both decision have three fundamental points in common:

  • A tax that is discriminatory because it applies only to companies which have their seat outside France (both taxes are closely related: one replaced the other).

  • A treaty with a non-discrimination clause (both clauses have similar wording).

  • A constitutional principle of supremacy of treaties over domestic legislation (both taxes were enacted after conclusion of the treaties).

In this circumstances, unless the Constitution is amended or the treaty is renegotiated, it is doubtful that the 3 percent tax imposed by article 990D of the General Tax Code could ever apply to Panamanian companies.


Full text in Tax Planning International Review (1992) . Extract posted with thanks to Alexandra Stoffl (University of Vienna, B.Sc., LLM)



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Posted By Moderator to My Panama Lawyer at 8/23/2010 01:42:00 PM

#146 From: LATINLAWYER News <briefing@...>
Date: Mon Oct 4, 2010 1:21 pm
Subject: LL news: Machado Meyer lands Sinopec deal
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#147 From: Mypanamalawyer <mypanamalawyer_@...>
Date: Sun Oct 31, 2010 5:09 pm
Subject: [My Panama Lawyer] Panama Attorney Delivers Presentation Before Chamber of th...
mypanamalawyer_@...
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Attorney Alvaro Aguilar delivered a presentation on Panama real estate laws before US investors with the 2007 VIP Real Estate Mission to Panama organized by the Denver-based Chamber of the Americas

Panama, Panama, April 03, 2007 --(PR.com)--
Lombardi, Aguilar & Garcia (http://www.laglex.com/) attorney Alvaro Aguilar delivered a presentation on Panama real estate laws for US investors, co-authored by Kevin Mullin of the Denver, CO, law firm of Mullin, Dean & Heimos, LLP (http://www.mdhlex.com/). The presentation was part of the 2007 VIP Real Estate Mission to Panama organized by the Chamber of the Americas (http://www.chamberoftheamericas.com/) & Continental Airlines. Real estate businessmen from Colorado and the rest of the US attended the event.

Mr Aguilar spoke about the procedure for acquiring title to property and financing a property purchase in Panama. While Panama is a booming real estate market attracting buyers from the U.S. and Europe, due diligence is necessary when purchasing rural properties. Current regulations offer tax incentives to property owners and builders and encourage foreign retirees to reside in Panama. Slides of the presentation may be downloaded from the law firm website.

Co-author Kevin J. Mullin, J.D., CPA, LL.M. (International Taxation), has been practicing law for over 20 years with a focus on advising foreign investors on their U.S. real estate and other investments, and international business, estate and tax planning. His law firm of Mullin, Dean & Heimos, LLP, focuses on international tax, real estate and business, including foreign persons investing in the US and US persons investing abroad, especially in Latin America. Its specialties include U.S. and foreign real estate and closely-held businesses; multi-jurisdiction estate planning and wealth preservation; cross-border joint ventures, global licensing of intellectual property, including e-commerce; and shari'a compliant instruments. Both law firms work together on an on-going basis to provide guidance to US clients from both the US and Panamanian tax, real estate and business perspectives.




Full text in http://www.pr.com/press-release/34166
RSS Feeds:

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Posted By Moderator to My Panama Lawyer at 4/06/2007 09:10:00 PM

#148 From: Mypanamalawyer <mypanamalawyer_@...>
Date: Sun Oct 31, 2010 4:36 pm
Subject: [My Panama Lawyer] Are offshore structures for you?
mypanamalawyer_@...
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Private Interest Foundations

The private foundations were born some years ago in Panama , in order to give the offshore users a new approach, a more civil and familiar approach.

They have the same Tax and Registry principles, but with a civil oriented system.

The foundations can sign and negotiate commercial contracts eventually and they are not subject to income tax when the income was produced outside Panamanian territory.

The Panama Private Foundation (hereinafter known as PIF) has its origins in the Law 25 of 1995, which in turn was inspired in the PGR or better known as the “Liechtenstein Persons and Company Actâ€, which contains one of the first references to the private non profit foundations. In Panama, this and the most recent innovations in the Anglo-Saxon Trust enabled the creation of the Private Foundation utilizing the best features and characteristics of both worlds.

A PIF is a legal entity that can be created by either a natural person or a corporation that later transfers part or all of his/her assets to the Private Foundation so they can be managed and protected in favour of the Beneficiaries.

Among the features of the Panamanian Private Foundations we find:

  • Quick registration 24-72 hours;
  • They provide a fiduciary structure for the orderly transfer and disposition of assets to beneficiaries upon the death of the Founder, keeping control of the assets during lifetime;
  • They may be established to have effects from the date of their constitution or after the death of the Founder; According to Law 25 of 1995, inheritance laws that apply in the domicile of the Founder or the Beneficiaries, shall not be effective against the Foundations assets nor may these laws affect the validity or performance of the Foundations objectives;
  • Foundations are established to carry the specifics goals set out in the Foundation Charter and may additionally undertake sporadic commercial activities, exercise rights pertaining to their holdings, own property, contract obligations and take part in administrative or judicial proceedings.
  • A Private Interest Foundation should be established with a patrimony destined to fulfill its objectives, which shall be no less than US$10,000.00.
  • Said patrimony may be increased by additional contributions of the Founder or third parties and does not have to paid in part or in full before the incorporation;
  • The assets of the Foundation become legally independent and do not form a part of the private estate of the Founder. Such assets are not sizeable and may not be subject to any precautory action or measure, unless such action or measure pertains to obligations incurred or damages arising from the fulfillment of the Foundations objectives.


Notwithstanding the creditors of the Founder or of a third party shall have the right to contest the contribution or transfer of assets to a foundation when such transfer constitutes an act in fraud of the creditors. The rights and actions of such creditors shall lapse at the expiration of three (3) years, counted from the date of the contribution or transfer of the assets to the foundation was done.

According to article 27 of Law 25 of 1995, Private Interest Foundations are exempt from payment of any taxes, contributions, duties, liens or assessments of any kind arising from the acts of constitution, amendment or extinction of the same, as well as acts of transfer or encumbrance of the Foundations assets and the income arising thereof, when related to:

  • Assets located abroad;
  • Money deposited by natural or juridical persons whose income does not derive from a Panamanian source is not taxable in Panama for any reason;
  • Shares or securities of any kind issued by corporations which income is not derived from a Panama source, or which are not taxable for any reason, even when such shares or securities are deposited in the Republic of Panama.
  • The transfer of unmovable property, titles, certificates of deposits, assets, funds, securities or shares carried out by reason of the fulfillment of the objectives of the foundation or the termination of the same, in favor of relatives within the first degree of consanguinity or the spouse of the Founder shall also be exempted from all Panama taxes.


Among the most important uses of the Panamanian Private Foundations we find:

  • Family and family office support
  • For Tax purposes
  • For the protection and management of assets
  • For educational purposes Testamentary purposes
  • For life annuity purposes
  • For charitable purposes
  • To receive and manage capital and titles
  • For the purpose of serving as guarantee or collateral
  • For the management of insurance.

We must comment that several or all uses mentioned above can be given to a particular PIF, there are no restrictions as to the objects or uses one PIF can be given. For example, one PIF can be created to protect assets, but also with a testamentary use or in any case, with all the above-mentioned uses. However, a PIF cannot engage in commercial or for profit activities as a day-to-day activity.

Panama

Panamanian offshore corporations are an easy vehicle to negotiate and close deals.
The simple and yet formal provisions of the Law, render the users to trust the system. The amendments necessary to close one deal are quickly done by registering them at the Public Registry Office, and since it is a government institution, the certificates and Apostilles are easy to obtain in order to sign a contract in a short period of time.

Directors of the companies do not necessarily have to be shareholders and vice versa. Panamanian companies are not bound to issue shares. Powers of Attorneys may or may not be registered in the Public Registry Office.

For over seventy five (75) years the Panamanian offshore corporations has been recognized worldwide as a suitable offshore vehicle and with the proper legal advice can be utilized in a diversity of structures to conduct international business, asset protection, and estate planning, among others.

Among the most important features of the Panamanian offshore corporations we can mention:

  • Quick registration in 24 to 48 hours.
  • The Panamanian offshore corporations can be registered notwithstanding the nationality of its directors or shareholders.
  • The income produced by a Panamanian offshore corporations outside the territory of the Republic of Panama is exempt of paying Income Tax in Panama.
  • The capital of the company does not have to be paid partially or fully at the moment of incorporation.
  • There is no obligation to file annual reports, financial statements or sworn income declarations, always that the company does not generate Panamanian sourced income.
  • Legal entities of any country can be appointed as directors, officer or shareholder.
  • There is no obligation to undertake annual meetings of the Board of Directors or Shareholders.
  • The directors and shareholders can meet in person, by Proxy, phone or by any other electronic means.
  • Three (3) directors are required, either physical persons or legal entities of any nationality.
  • The officers (usually a President, a Secretary and a Treasurer) not necessarily have to be directors and one person can occupy one or more or all offices.
  • The officers can be either physical persons or legal entities.
  • The shares can be issued in nominative or bearer form.
  • In any case, the name of the shareholder is not required to be registered at the Public Registry, so confidentiality is ensured.
  • The corporate books can be kept in any part of the world and can be managed by electronic files or program.
  • A Panamanian offshore corporations can do transactions and own assets in any part of the world, without having the obligation to maintain assets in the Republic of Panama.
  • The Panamanian offshore corporations can undertake any type of legal business activity in any part of the world.
  • The use of the Apostille is permitted.

Among the most important uses of the Panamanian offshore corporations we can find:

  • As a holding entity for shares, bonds, bank accounts, term deposits, investment projects or any other financial or commercial title.
  • Owner of shares in other companies, be them Panamanian or foreign.
  • Owner of property, such as apartments, lots, houses or any other asset, be them personal or real estate.
  • Manager or promoter of international commercial transactions.
  • International lease of aircraft, vehicles, machinery, vessels and others.
  • Instrument to receive and deliver loans in cash or commissions for products and services.
  • Marketing and promotion of products and services.
  • Other financial or commercial activities.


Belize

Belize 's modern and up-to-date offshore legislation provides maximum flexibility in global asset protection and tax and investment planning.

Particular features of the Belize international business companies are:

  • Registration is quite fast as you can have your company registered in one (1) hour.
  • Conducts its trading and business outside of Belize.
  • Tax exempt from, the payment of all forms of local taxation, the payment of stamp duties for transactions in respect of its shares and debt obligations or other securities.
  • Absence of exchange control.
  • Disclosure of the beneficial owner(s) is not required;
  • share register may be inspected only by a shareholder;
  • nominee shareholders and bearer shares are permitted;
  • assets are protected from confiscation or expropriation orders or similar actions by foreign governments.
  • Security and Confidentiality.
  • Only the Memorandum and Articles of Association are required for public records;
  • the registration and deregistration of Registers of Directors, Members, and Mortgages and Charges is optional.
  • No minimum capital is required.
  • No audit of accounts is required.
  • No filing of annual returns is required.
  • Only one shareholder and one director are required, who may be a legal entity.
  • No company secretary is required.
  • No annual general meeting is required, meetings may be held outside of Belize , and attendants may be present therein by telephone or other electronic means.
  • Shares may be issued with or without par value and in any currency.
  • Re-domiciliation into and out of Belize is permitted, registration in any foreign language is permitted.

Additional reporting compliance may be required from entities doing business with local clients inside said jurisdictions, as well as from shareholders and/or beneficiaries resident in some jurisdiction. Advice from a tax attorney and accountant in your country of citizenship and residence must be sought before using offshore entities.




Contact Us through our website, by email, Bitwine or Skype

panalex@BitWine


My status



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Posted By Moderator to My Panama Lawyer at 10/31/2010 08:34:00 AM

#149 From: Mypanamalawyer <mypanamalawyer_@...>
Date: Sun Oct 31, 2010 4:45 pm
Subject: [My Panama Lawyer] Panama and Taiwan start talks for signing of Double Taxati...
mypanamalawyer_@...
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Photo: With this meeting the Panamanian delegation, lead by the president, Ricardo Martinelli concludes its Asian tour. Photo / Courtesy of the Presidency

During a meeting with Panamanian businessmen and Taiwan, the president, Ricardo Martinelli, announced that the two countries begin talks on signing an double taxation agreement.

"Panama respects foreign investment and we are open to receive new investments," said Martinelli to Taiwanese businessmen who mentioned that with the signing of the Free Trade Agreement, Taiwan companies have invested heavily in developing the service transportation, technology, among others.

On another topic, Martinelli presented to entrepreneurs in Taiwan's competitive advantages offered by the country to foreign investment.

"In Panama they have opportunities to invest in agriculture, real estate, among other areas, where already several companies that have entered this Asian country," he said.

For its part, Taiwan's deputy foreign minister, Thomas Hou Ping-fu noted that Panama is Taiwan's staunchest ally in Central America that have maintained diplomatic relations for more than a century and that these bilateral ties have increased after the entry into force the Free Trade Agreement between both countries, as Taiwanese investments in Panama have increased by over 215 million Dollars.

More on Taiwan-Panama business
http://aprochipa.blogspot.com/search/label/negocios

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Posted By Moderator to My Panama Lawyer at 10/24/2010 07:48:00 PM

#150 From: Competencia Fiscal <CompetenciaFiscal_@...>
Date: Tue Nov 2, 2010 9:22 pm
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsión] Panama se sale del camino con los TIEA
CompetenciaFiscal_@...
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http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2010/10/23/hoy/negocios/2379820.asp

Aunque para el sistema bancario la firma de un tratado de intercambio de información fiscal (TIEA) con Estados Unidos no representaría una afectación a competitividad, representantes del sector reconocen que esta decisión representa un desvío en la estrategia que el Gobierno llevaba hasta la fecha.

"Definitivamente las negociaciones de un TIEA se salen del camino recorrido hasta ahora que ha estado marcado por la negociación y firma de tratados para evitar la doble tributación(TDT) con varios países de América, Europa y Asia dijo el presidente de la Asociación Bancaria, Moisés Cohen.

Recordó que Estados Unidos es el socio estratégico y comercial más importantede este país "y el Gobierno ha insistido con ellos en que Panamá lo que quiere firmar es un TDT.

Cohen manifestó su confianza de que el equipo negociador, que a su juicio es"muy calificado y competente", negocie un acuerdo que tenga beneficios para nuestro país y no solo para Estados Unidos.

Otras fuentes consultada manifestaron su inquietud de que el Gobierno haya cedido a la firma un TIEA con Estados Unidos con la esperanza de que con este paso se esté abriendo las puertas para que el Congreso de esa nación apruebe el tratado comercial.

El ministro Alberto Vallarino explicó que las negociaciones contemplan dos etapas y que en la segunda se consideraría la conveniencia de firma un TDT.


Ver también:
Un Acuerdo con Pocos Beneficios http://competenciafiscal.blogspot.com/2010/06/un-acuerdo-con-pocos-beneficios.html


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Publicado por Moderator para Competencia Fiscal y Retorsión el 11/02/2010 02:22:00 PM

#151 From: Mypanamalawyer <mypanamalawyer_@...>
Date: Wed Nov 3, 2010 12:13 am
Subject: [My Panama Lawyer] Two different views from Illinois and Colorado about busin...
mypanamalawyer_@...
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http://finance.senate.gov/sitepages/hearings.htm

Statements for the Record: Any individual or organization wanting to present their views for inclusion in the hearing record should submit a typewritten, single-spaced statement, not exceeding 10 pages in length. Title and date of the hearing, and the full name and address of the individual or organization must appear on the first page of the statement.
Statements must be received no later than two weeks following the conclusion of the hearing.
Statements should be mailed (not faxed) to:
Senate Committee on Finance
Attn. Editorial and Document Section
Rm. SD-219
Dirksen Senate Office Bldg.
Washington, DC 20510-6200b




Hearing of the U.S. Senate Committee on Finance On "The U.S.-Panama Trade Promotion Agreement"
Thursday, May 21, 2009 10:00 a.m.
215 Dirksen Senate Office Building
Testimony by Mr. James Owens
Chairman and CEO, Caterpillar, Inc. Peoria, Illinois on behalf of the U.S. Chamber of Commerce Business Roundtable and the Latin American Trade Coalition
Caterpillar Washington Office 1425 K Street, NW, Suite 400, Washington, D.C. 20005, (202) 466-0672
Chairman Baucus, Ranking Member Grassley, Members of the Committee:
I’m Jim Owens, Chairman and CEO of Caterpillar, Inc. Today, I have the honor to testify on behalf of the U.S. Chamber of Commerce, Business Roundtable and the Latin American Trade Coalition in support of the U.S.-Panama Trade Promotion Agreement (also known as the Panama TPA or "TPA").
First a word about the organizations that I represent: - Caterpillar is the world-leading producer of construction and mining machines as well as diesel and gas turbine engines. We are also one of America’s largest exporters.
- The U.S. Chamber of Commerce is the world’s largest business federation, representing three million businesses of every size, sector, and region.
- The Business Roundtable is an association of chief executive officers of leading U.S.
companies with $4.5 trillion in annual revenues and more than 10 million employees.
- The 1,200-member strong Latin American Trade Coalition is a broad-based group of U.S. companies, business and agricultural organizations, and local chambers of commerce and other groups representing the largest and most dynamic sectors of our economy.
My company and the business organizations I represent today firmly believe that international trade has a critical role in fostering economic growth for America’s workers, farmers and businesses. The Panama TPA and agreements like it promote sustainable economic growth both here at home and in the economies of our trading partners - in this case a close neighbor and ally, Panama.
The United States has negotiated, signed and implemented successful trade agreements in the Western Hemisphere with Canada, Mexico, Chile, Central America and the Dominican Republic, and Peru. The Panama TPA promises to build on impressive U.S.
export gains in the region.
I’m pleased to report that Caterpillar exports have dramatically benefited from all these free trade agreements (FTAs). Since the FTAs have gone into effect, Cat exports last year quadrupled to the NAFTA countries, tripled to Chile, and nearly doubled to the CAFTA-DR countries.
We believe the Panama agreement will be no exception. The Panama TPA is a frontloaded, ambitious, and comprehensive agreement, with considerable benefits to both the United States and Panama. Most of the tariff cuts on American products will occur as soon as the agreement goes into effect.
The agreement will substantially improve market access for American farm products, consumer and industrial goods, and services in Panama, and it will bolster the rule of law, investor protections, internationally recognized workers’ rights, and transparency and accountability in business and government. The agreement’s strong intellectual property rules and related enforcement provisions will help protect and promote America’s dynamic innovation-based industries and creative artists. The opportunities created by lowering tariff and non-tariff barriers to U.S.-Panama trade and investment promise to expand two-way trade opportunities and lift living standards in both countries.
Beyond the purely commercial benefits, the agreement will also strengthen the century-old U.S.-Panama geostrategic partnership. From the time of the Panama Canal’s construction, the United States and Panama have made common cause on issues from security to commerce. Panama has major ports to both the Atlantic and the Pacific, and the Canal is a major transit point for world trade. With one-third of its population speaking English fluently and a fully dollarized economy, Panama is a good friend and partner of the United States. The TPA offers critical support and stronger ties to this close ally in Latin America, a region where attitudes toward the United States and the values it represents - including democracy, transparency and governmental accountability - have taken a decided turn for the worse in many countries.
In Panama, the May 3 election of Ricardo Martinelli to succeed Martin Torrijos as President of Panama signals a continued commitment to close ties to the United States at a time when a number of countries in the region are taking a different course. President-elect Martinelli has called the TPA his new administration’s "number one priority." Panama’s legislature displayed similar enthusiasm with a strong vote in favor of the TPA shortly after its signing, which incorporated new labor and environmental provisions reflected in the May 10 (2007) Bipartisan Agreement on Trade. Both the Panamanian administration and the legislature have been responsible partners in working to meet the additional requests that have subsequently been raised by the U.S. Congress and administration.
Looking forward, the agreement with Panama is an important step in the U.S. strategy to promote trade liberalization and economic integration with the region. As well as being a gateway from the Pacific to the Atlantic, Panama is a literal and figurative bridge between Central and North America on one end and South America on the other. U.S. total exports to trade agreement partners in the Western Hemisphere reached $471 billion in 2008. This region represents a significant and growing market that has largely avoided the worst of the current economic crisis. We urge Congressional consideration of the trade agreements with Panama and Colombia as the next step in this important strategy.
Opening Markets Above all else, the TPA further opens Panama’s market to products and services made by American workers, farmers, and companies. Panama’s purchases of U.S.
manufactured goods and farm products reached $4.6 billion last year, and the $4.2 billion U.S. merchandise trade surplus with Panama in 2008 was among the largest with any country. Goods exports to Panama from Illinois - where Caterpillar is headquartered - have grown quickly in recent years, surpassing $110 million in 2008, led by rapid growth in exports of machinery.
The United States is far and away Panama’s largest trading partner, with a 33% share of Panama’s imports, and purchasing 36% of all Panamanian exports. The $5.25 billion expansion of the Panama Canal is now moving ahead and presents significant opportunities for U.S. companies to provide goods and services to the government of Panama as they embark on one of the largest public works project since the Three Gorges Dam in China.
We are also excited about construction of a new metro system in Panama City and the Petaquilla mine, which will be the 5th largest copper mine in the world.
The trade agreement will grant U.S. firms outstanding access to the Panamanian market and the chance to compete in selling everything from heavy equipment to engineering services.
U.S. export success in Panama comes despite a fundamental imbalance in the proverbial playing field. The United States unilaterally opened its market to Panama and its neighbors through the Caribbean Basin Initiative in 1983 and expanded that access through successive acts with the support of strong bipartisan majorities in Congress. Currently, under the Caribbean Basin Trade Partnership Act (CBTPA), fully 96% of all imports from Panama already enter the U.S. market duty-free. By contrast, Panama’s average applied duty on imports of manufactured goods is 10%, and agricultural products face even higher tariffs. In other words, Panama enjoys virtually free access to our marketplace, while U.S. products continue to be taxed at steep rates when entering Panama.
The unilateral preferences have always been subject to re-authorization by Congress with no guarantees that they would be continued. Without the extension of these preferential programs, Panama risks immediately losing a significant part of its exports. Losing access to the U.S. market would hurt the Panamanian economy resulting in lost jobs and a lower standard of living.
The TPA makes Panama’s favorable access to our markets permanent and provides additional benefits in the form of improved market functioning and enhanced economic growth. In other words, the TPA will provide continuity in a long-term U.S. policy with regard to Panama - one that boosts economic development and reinforces democratic consolidation.
The TPA will also cut Panama’s tariffs on U.S. products, and as a result it will transform an imbalanced trade relationship into a more mutually beneficial, reciprocal partnership. The day the agreement enters into force, 88% of Panama’s tariffs on U.S.
consumer and industrial goods and a majority of the tariffs on U.S. farm exports will be eliminated. In turn, the agreement locks in Panama’s access to the U.S. market, creating a new level of certainty for investors and traders in that country.
....
The Rule of Law
Intellectual Property: The agreement will strengthen protection and enforcement of U.S. trademarks, patents, and geographic indicators, internet domain names and copyrighted works, creating new opportunities for U.S. innovation-based and creative industries in Panama. In specific terms, the Panama TPA includes strong intellectual property enforcement mechanisms and penalties provisions, including the criminalization of end-user piracy and counterfeiting and the authority to seize and destroy not only counterfeit goods but also the equipment used to produce them. The agreement also provides necessary mechanisms to fight the problem of trans-shipment of counterfeit goods with specific provisions that are aimed at goods-in-transit.
Investment Protections and Dispute Settlement: U.S. direct investors in Panama will benefit from the strong investment chapter in the agreement, particularly the sections dealing with investment protections and dispute settlement. The agreement provides for rights that are consistent with U.S. law and also contains fully transparent dispute settlement procedures that are open to the public and allow interested parties to provide their input. As such, these trade agreements provide an opportunity for the partner countries to improve their investment climate by undertaking legal and judicial reforms and resolving investment disputes (e.g., the criminalization of commercial disputes).
Increased Transparency: The agreement’s dispute settlement mechanisms provide for open public hearings, public access to documents, and the opportunity for third parties to submit views. Transparency in customs operations will aid express delivery shipments, and will require more open and public processes for customs rulings and administration. For customs procedures, Panama committed to publish laws and regulations on the Internet and, to the extent possible, will publish proposed regulations in advance and allow interested parties an opportunity to comment on the proposals. Moreover, transparency in these areas is an essential tool in combating corruption and promoting habits of transparency in government.
...
Like much of Latin America, Central America struggles against corruption, which undermines growth, security, and stability. The Panama TPA contains critical provisions to enhance transparency and accountability in governance, providing the countries with important tools to fight the scourge of corruption. As an example, the agreement provides for the criminalization of bribery in government procurement, providing for better and more efficient procurement on the part of the Panamanian government entities but also affording a more competitive marketplace.
Environmental stewardship has long been a priority for Panamanians as the Canal is dependent on protection of the forests in the huge watershed that allows this engineering marvel to function. The Canal expansion now underway is expected to allow 70% of the fresh water that was previously lost from the locks to be recycled, saving 28-35 million gallons per ship, 40-50 times per day.
The Panama TPA also promotes U.S. security interests by forging a deeper partnership with Panama through a framework for government-to-government relationships that is grounded in the tangible national interests of all parties. Such a framework is vital to enhancing cooperation in numerous areas, including tax information exchange; it also sets an example for other countries around the world as we pursue our global security goals. By promoting economic growth in Panama, the TPA will give a boost to its economy and provide its citizens with long-term growth opportunities.
...
That concludes my remarks. At this time I would be pleased to answer any questions.
Thank you very much.





The Meneren Corporation
4610 South Ulster Street, Suite 150 • Denver, CO 80237 • (303) 221-3369 • Fax (303) 972-8669
7 June 2008

Senate Committee on Finance
Attn. Darci Vetter
Rm. SD-219
Dirksen Senate Office Bldg.
Washington, DC 20510-6200b

Subject: Corruption in Panama, Human Rights Abuse and Trade Agreements

Dear Darci and Committee Members:
I am writing you regarding a serious foreign relations matter regarding the Republic of Panama and the corruption of its legal system and the regular and organized abuse of US Citizens and their civil and human rights—all of which should be considered in any discussion of trade agreements.
I am one of many Colorado businessmen (and a number of CO Corporations and LLC’s) who have been actively doing business in Panama for the past 3 years. During that time, I have witnessed first-hand the extend of the corruption of the Panama legal system, and the systematic robbing of US and Canadian investors (both professionals and retiree’s) by cabals of Panamanian attorney’s, prosecutors, law enforcement officials and other government officials—
all the way to the Supreme Court. I having seen it firsthand and discussed it in detail with the Americans and Canadians who have suffered financially and personally because of it. It is a travesty that should not be rewarded with a Free Trade Agreement of any form.
The most public example of this corruption can be seen in the case of the handling of the estate of Wilson Lucom, a past advisor to the US Secretary of State and his attorney, Richard Lehman, a Florida attorney and US citizen, who has been for 3 years attempting to prevent one of the Panamanian oligarchy’s from stealing the $50+M estate of Wilson Lucom—which Lucom left to the orphans of Panama in the largest ever bequeath of its kind.
The Panamanian government/authorities have relentlessly abused the civil and human rights of Mr. Lehman as he tried to protect the Lucom state, to ensure the money reaches the poor children of Panama and the Charity formed to accept it. This story has received major press coverage in the US and Panama.
You can see the full litany of false charges, false arrests, assaults on the Civil and Human Rights of this US citizen in the documents filed with the Organization of American States, at: http://www.lehmantaxlaw.com/RSL_/62667387_1.PDF http://www.lehmantaxlaw.com/RSL_/62667382_1.PDF
It is important to note that in November 2008 the head of the Panama Governments National Council of Transparency for Corruption, Alma Montenegro de Fletcher, herself published a finding that found “extreme abuse of the Panamanian civil and penal systemâ€, noting the false arrest of a US Citizen who was defending the interests of the children of Panama, Mr. Lehman, a Florida attorney and long time friend and lawyer for Wilson Lucom. The details of Alma’s letter to the Panama Supreme Court can be found at the following (translated) website:
http://translate.google.com/translate?hl=en&sl=es&u=http://www.setransparencia.gob.pa/noticias/noticia_nota_caso_wilson_lucom.htm&ei=kcWVSdqUIoHasAPA1ei4Bw&sa=X&oi=translate&resnum=5&ct=result&prev=/search%3Fq%3D%2522alma%2Bmontenegro%2522%2Blucom%26hl%3Den
To be clear, neither I, nor my business associates are a part of the Probate dispute that Mr. Lehman is battling in Panama. However, when Mr. Lehman was recently detained illegally in Panama—again—I was so upset that a US Citizen could be so abused by the Panamanian government and corrupt legal system that I wrote a “Call to Action†that was circulated among the expatriate community in Panama. As a result, I have received numerous other horror stories from US and Canadian businessmen and retiree’s detailing the systematic pillage of their retirement monies, trust funds, and properties by lawyers acting in concert with local and federal government officials (prosecutors and judges), all with impunity! One of these relates how the Panamanian attorney that stole her retirement monies told her to her face that he robbed her and that there was nothing she could do about it because he was a member of the Panamanian legislature. I would be most happy to share the details of these and other similar cases with you or your staff.
As a businessman, I have done business in many of the ugly parts of the world (Congo, Yemen, Kazakhstan, China etc.) and I understood their corrupt systems before setting foot on the ground. However, Panama holds itself out to US retiree’s and businesses as being a US friendly country that has a US currency, US provided infrastructure and institutions, statutory protections for US Citizens (including a guarantee of “equal access†under the law), and preferential agreements with the US government (FTA’s). US and Canadian citizens are entranced by this façade to make major investments in Panama totally unaware of the extent of corruption of their judiciary and other government officials. This is a recipe for disaster for US interests, and damages the future of the Panamanian people as well.
When we contacted the US Embassy in Panama over a year ago to describe how our firm/project was being manipulated by the corrupt courts and officials, we found a sympathetic ear and could see some effort was being made to press the Government to “clean up their legal systemâ€. Unfortunately, when the Ambassador and key staff changed, the Embassy position turned to one of indifference coupled with a clear desire not to press the issue with the Government. As a result, US Citizens like Mr. Richard Lehman and many others who we have documented, have been, and continue to be abused with impunity.
As a US Citizen, I am shocked that our Government allows this to continue—with impunity and that our Government is willing to turn a blind eye to it by rewarding Panama with a trade agreement that prospers Panama. I ask that you have your staff research the human rights case mentioned and provided above and use it as a symptomatic reason for opposing any further Free Trade Agreements with Panama until it cleans up the corruption. Until then, I also ask that US State Department US Citizen advisories be updated to sternly warn US investors and retiree’s of the escalation in the organized abuse of foreigners by a corrupt judiciary working in concert with unscrupulous lawyers and government officials.
Thank you for your attention to this urgent matter.

William A. Tolbert
President



Senate Finance Committee Hearing on "The U.S. - Panama Trade Promotion Agreement" May 21, 2009 http://finance.senate.gov/hearings/hearing/?id=d88a7f79-c7e0-8ee8-4f2d-226447ffbbe7

Panama FTA will create US jobs http://mypanamalawyer.blogspot.com/2009/05/panama-fta-will-create-us-jobs.html

US-Panama Free Trade Links http://www.uspanamatrade.org .



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Posted By Moderator to My Panama Lawyer at 10/31/2009 12:48:00 PM

#152 From: Competencia Fiscal <CompetenciaFiscal_@...>
Date: Wed Nov 3, 2010 9:25 pm
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsión] LISTAS NEGRAS: Rebelión en la granja
CompetenciaFiscal_@...
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http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2010/10/23/hoy/opinion/2378886.asp


LISTAS NEGRAS

Rebelión en la granja

Alberto López Tom


opinion @prensa.com
Decía Orwell que todos los animales son iguales, pero unos más que otros. La idea de la globalización parecía buena en teoría para los animales iguales, los países industrializados podrían comprar materia prima de los países menos desarrollados a precios más bajos, podrían usar su mano de obra barata para ensamblar productos y luego podrían vender a esos mismos países pobres (los animales menos iguales) los productos terminados, ampliando así el mercado de consumo para las industrias de los países ricos.
Tan bueno era el plan, que se puso inmediatamente en acción, se creó la Organización Mundial de Comercio y todos los países fueron directa e indirectamente forzados a participar de este nuevo plan, que traería bienestar a la economía mundial, claro, siempre teniendo en cuenta que unos eran más iguales que otros.
Lo que los países ricos no anticiparon, es que con la globalización los capitales que hasta entonces se encontraban secuestrados en sus respectivos países fueron traspasando fronteras hacia jurisdicciones que les ofrecían mejores condiciones.
De esta forma se cerraron centros de venta y atención a clientes en países ricos y se instalaron call centers en países como Panamá, donde incluso no importaba el costo de capacitar a la mano de obra y enseñarle a hablar inglés. El capital no es fiel ni leal, es oportunista, las transnacionales movieron sedes regionales, reubicaron ejecutivos, movieron fábricas, centros de almacenaje y distribución a países que les representaban no solo economía en su producción, sino sustanciales ahorros gracias a regímenes legales impositivos más favorables.
Lo que iniciaron las grandes empresas creó un efecto cascada que fue paulatinamente alcanzando empresas de menor tamaño y luego hasta particulares y jubilados que buscaron mejores países donde pasar sus inviernos o su vejez, donde sus ahorros o jubilación les rindiera más, sin importar gastar sumas que consideran razonables por bienes raíces que luego podrán vender obteniendo una razonable plusvalía. ¿No es esto lo que querían los países ricos? Por supuesto que no, la idea no era esa, y surge entonces la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en inglés), un cluster inicialmente de países europeos, que luego incorporó a sus aliados industriales en otras latitudes. Destaca el hecho de que ningún país africano es miembro de la OECD y de Latinoamérica sólo México y Chile.
La OECD se atribuyó por designación propia el derecho decidir a qué países tenían regímenes legales que consideraban "justos" y cuáles debían ser señalados como paraísos fiscales. Debo destacar el hecho de que la Ley de Sociedades Anónimas de Panamá data de 1932 y no es hasta el advenimiento de la globalización y la OECD que se critica la misma en foros internacionales. Igual ocurre con el centro bancario panameño, en sus inicios criticado por ser un supuesto centro de lavado de dinero del narcotráfico. Ahora que se ha demostrado que los narcotraficantes blanquean sumas mucho más grandes en Suiza, Estados Unidos y otros países de la OECD, se le critica simplemente por recibir depósitos de personas y empresas que supuestamente evaden impuestos.
La OECD criticó a Panamá y la colocó en su lista gris, por el hecho de tener un sistema impositivo territorial (que desde inicios de la República nunca fue problema, sino hasta ahora), por tener un régimen legal que consideraban cerrado y no cooperador y por no tener tratados de naturaleza tributaria con ningún país.
Panamá emprende correctamente acciones para contrarrestar estas medidas discriminatorias e inicia la campaña para negociar y firmar al menos 12 acuerdos de naturaleza tributaria con otros países, para así cumplir con las exigencias de la OECD. Estos tratados han sido enfocados a evitar la doble tributación, más que al intercambio de información tributaria. Sobre este punto no profundizaremos más allá de señalar que es la estrategia correcta, pues siendo el sistema impositivo de Panamá de naturaleza territorial, de nada nos sirve información de sociedades que aunque sean panameñas, generen ingresos fuera de Panamá.
En Singapur, a finales de septiembre se reunió el comité revisor de la OECD y se concluyó que las medidas adoptadas por Panamá y Bostwana no son sustancialmente significativas para excluir a dichos países de la lista gris. Resulta ser ahora que la exigencia de los 12 tratados no es suficiente, sino que deben ser 12 tratados a satisfacción de la OECD, una nueva excusa para mantenernos con el estigma de paraíso fiscal, no obstante varios de estos tratados han sido firmados con países que son miembros de la OECD. ¿No es esto un claro contrasentido?
Los países desarrollados se han vuelto muy eficientes en imponer condiciones y criticar a los demás, pero mientras exigen que Panamá mejore su déficit fiscal, países como Inglaterra despliegan un abrumador 11% de déficit y EU, alrededor de 10.5%, de acuerdo a datos de la propia OECD.
Me pregunto: ¿Por qué aún cuando los países miembros de la OECD no hacen más que buscar la forma de destruir nuestro sector financiero y de servicios, nuestro país les permite participar en importantes licitaciones y adjudicarse contratos multimillonarios, particularmente aquellos relacionados con el Metro, la expansión del Canal y otros proyectos que se adelantan? ¿No debemos aplicarles un poco de su propia medicina, al final de cuentas, no somos todos iguales?

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Publicado por Moderator para Competencia Fiscal y Retorsión el 11/03/2010 02:25:00 PM

#153 From: Mypanamalawyer <mypanamalawyer_@...>
Date: Tue Nov 9, 2010 1:22 am
Subject: [My Panama Lawyer] Nov 17, 2010 'Panama Week' planned in Washington, D.C.
mypanamalawyer_@...
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'Panama Week' planned in Washington, D.C.

The new version of "Panama Week" will take place starting Nov. 17 in Washington, D.C.

Félix Carles, president of the U.S.-Panama Business Council, said the motto of this year's event is "Panama, changing world trade."

One of the objectives of the event is to promote the ratification of the free trade agreement between the two countries that is still waiting to be discussed by the U.S. Senate.

It will also emphasize the role of the country as a maritime center, the progress of the Panama Canal expansion and the modernization of Tocumen International Airport.

The Panama Tourism Authority will also discuss its master plan at the event, which is aimed at increasing the number of visitors to the country.
http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2010/09/30/hoy/english/news_4891.asp



PANAMA WEEK 2010
Panama: Changing Global Commerce
Venue: Washington Hilton Hotel, 1919 Connecticut Ave., NW, Washington, D.C

For registrations and sponsorship opportunities contact UNITED STATES-PANAMA BUSINESS COUNCIL (USPA)
5353 Memorial Drive #2041, Houston, Texas 77007
Tel. (713) 426-0554 / Fax. (713) 426-0375 / E-mail: Panamerica @msn.con http://uspanama.webs.com/pwsponsorlevels.htm




November 1, 2010

Dear Friends of Panama and the United States

The U.S.-Panama Business Council (USPA) was created in 1994 with the mission of strengthening relations between the United States and Panama, and promoting business opportunities between the two countries. During its sixteen years of existence the Council has organized hundreds of programs and events which have greatly contributed to enhancing relations between the two countries.

Every year the Council organizes a comprehensive program in Washington D.C. entitled Panama Week. This year Panama Week will be held on November 18-19 in the Nation's Capital, coordinated by both the U.S. and Panama USPA associations. We anticipate a strong attendance this year, and several high profiled speakers that will address the numerous business opportunities offered by Panama.

Panama's excellent economic climate has produced positive news over the past five years with annual growth close to double digits. Even in 2009, when the world was impacted by a financial crisis, Panama still registered economic growth. The Panama Canal is undertaking an ambitious expansion, unemployment has decreased dramatically, the country attained investment grade and recently a $13 Billion investment plan was announced for the next five years.

An updated program is enclosed and periodic updates will be published in USPA USA website http://uspanama.webs.com/pwprogram.htmSeveral Ministers from Panama will be attending the program including Minister of Commerce and Industry H.E. Roberto Henriquez, Minister of Tourism H.E. Salomón Shamah, Minister of Energy H.E. Juan Urriola and Deputy Administrator of the Panama Canal Authority Jose Barrios Ng. The traditional black tie Gala Friendship Awards Dinner will be held on the evening of Thursday, November 18th and H.E. Jaime Alemán, Ambassador of Panama to the United States, will be the Keynote Speaker.

We avail of the opportunity to thank sponsors for their generous support. Please review the website for additional information. Should you have any questions you may contact Amb. Juan B. Sosa at (713) 426-0554. We look forward to see you in Panama Week 2010.

Best regards,

Amb. Juan B. Sosa President, USPA (USA)
Amb. Roberto Alfaro President, USPA (Panama)



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Posted By Moderator to My Panama Lawyer at 11/08/2010 05:22:00 PM

#154 From: Mypanamalawyer <mypanamalawyer_@...>
Date: Sun Nov 21, 2010 1:37 pm
Subject: [My Panama Lawyer] Say goodbye to your BVI bearer shares on December 31, 2010
aguilara_5389
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Many users of British Virgin Islands (BVI) International Business Companies are not aware that by December 31, 2010 they must have turned in their bearer shares to an authorized custodian. An additional tax of One Thousand Dollars (US$1,000) and a custodian fee must be paid every year. Alternatively, shareholders can amend the company charter to prohibit bearer shares and replace any bearer shares for shares made out to a nominee.


Resident Agent / Offices of British Virgin Islands (BVI) Companies are required to remind customers to comply with the BVI BC Act 2004 in relation to bearer shares and the possible consequences of not complying with the new regime which took effect from January 1, 2010.
The consequences for companies that did not comply with the new regime of bearer shares, as confirmed by the BVI regulator, include among others:
- the loss of all rights which a shareholder may have as such("disabled bearer shares") .
- The payment of the cumulative difference between the rate applicable to government companies without bearer shares and the new government rate for companies with bearer shares in custody.
- Fines by the BVI Financial Services Commission (BVI FSC) for breach of the law.
BVI Service providers and Resident Agents reserve themselves the right to provide services such as restoration, change of registered agent, amendments to the charter and articles of association of companies, or to sign documents for companies with disabled bearer shares.
As for companies which nominee director services are provided, information of the new shareholders must be provided, in order to prepare the necessary documentation and to comply with the requirements of the law. Nominee directors who do not receive said information on time, are likely to resign as directors of these companies.
For more information on BVI companies see :
BVI INternational Financial Center www.bviifc.gov.vg/







7 May 2004
PRESS RELEASE

BVI PREPARES TO IMMOBILISE BEARER SHARES
ENCOURAGES APPLICATIONS FOR “CUSTODIAN†STATUS FROM JULY

The BVI is poised to take a major step in July towards immobilising bearer shares by starting the applications procedure for custodians of bearer shares.
New legislation will ultimately require all bearer shares in BVI International Business Companies (IBCs) to be held by a custodian and thus immobilised. Companies formed before 1 January 2005 will have until 31 December 2010 to comply.
Companies formed after 1 January 2005 must comply from their date of formation.
To enable custodians to be in place by 1 January 2005, the BVI Financial Services Commission will consider applications to act as custodians from 1 July 2004.
Those eligible to apply as an “authorised†custodian will be service providers licensed under any BVI financial services legislation, as well as bodies corporate incorporated or formed outside the BVI that are not resident in, and do not have a place of business in, the BVI.
Those eligible to apply as a “recognised†custodian will be investment exchanges or clearing organizations that operate securities clearance or settlement systems in a jurisdiction which is a member of the Financial Action Task Force.
All applicants to be “authorised†custodians will have to satisfy the Financial Services Commission that they meet certain “fit and proper†criteria and have the necessary systems in place for safe custody of their bearer shares.
For bodies corporate, the Commission will consider the prudential regulation and anti-money laundering regulations with which the bodies have to comply.
The Commission may attach conditions to its approval and vary or revoke these.
To assist potential applicants for custodian status, the Commission has issued a new Aide Memoire, entitled, Criteria for Approval of Authorised Custodians of Bearer Shares of BVI Incorporated Companies. Besides setting out the criteria the Commission will use when approving custodians, the Aide Memoire addresses, inter alia, the duty of custodians and the grounds on which the Commission may revoke approvals.
Commenting on the new bearer shares regime, Robert Mathavious, Managing Director and CEO of the Financial Services Commission, said, “These measures enable the BVI to comply with all international standards, including the 40 anti-money laundering recommendations of the Financial Action Task Force. They are the result of close cooperation between the BVI private sector, government and regulator. The Commission encourages all potential custodians to apply from 1 July.†NOTES TO EDITORS 1. The Aide Memoire is available on the Financial Services Commission’s website at www.bvifsc.vg 2. The International Business Companies (Amendment) Acts of 2003 and 2004 provide the legal framework for immobilising bearer shares. The Acts are due to come into force on 1 January 2005.
3. The Financial Services Commission (Amendment) Act of 2004 addresses the regulatory framework for immobilising bearer shares, in particular the rules governing custodians. It is due to come into force on 1 July 2004.
4. IBCs will be able to amend their Memoranda of Association to state that they are authorised to issue only registered shares and that these may not be exchanged for bearer shares. They will be required to file this statement with the BVI Registrar of Companies, along with a declaration that they have no bearer shares in issue.
5. The new rules are the result of extensive consultation with BVI service providers. They are based on the recommendations of a private sector panel that the Financial Services Commission convened to examine the issue.
6. Although the IBC (Amendment) Act of 1993 envisaged a deadline for immobilisation of bearer shares of 31 December 2004, the private sector panel recommended a seven-year transition period before the new legislation took effect. A further IBC (Amendment) Act of 2004 gave effect to this recommendation, setting a new deadline for immobilisation of 31 December 2010.
7. Most of the 500,000 IBCs registered in the BVI currently have the power to issue bearer shares. Whether they have in fact issued these and have bearer shares outstanding is not certain.
8. Bearer shares are not unique to BVI IBCs. They are widely used in Europe by non-listed companies and are also popular in Latin America, the Far East and some US states.

http://www.bvifsc.vg/Default.aspx?tabid=134




If you need a Resident Agent or Custodian for the bearer shares of your BVI company, contact us through our website, by email, Bitwine or Skype

panalex@BitWine
My status


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Posted By Blogger to My Panama Lawyer at 11/17/2010 03:25:00 PM



#155 From: Mypanamalawyer <mypanamalawyer_@...>
Date: Wed Dec 1, 2010 11:34 pm
Subject: [My Panama Lawyer] U.S., Panama Sign New Tax Information Exchange Agreement
aguilara_5389
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Fortunately, Panama law allows entities to redomicile corporations and foundations to other countries...





In a ceremony at the U.S. Department of the Treasury on Tuesday, November 30, Treasury Secretary Tim Geithner and Panamanian Vice President and Minister of Foreign Affairs Juan Carlos Varela signed a tax information exchange agreement (TIEA) between the United States and Panama.


A press release on the TIEA can be viewed at link; the full text of the TIEA can be viewed at link; the TIEA Joint Declaration can be viewed at link.


The Department of State has the honor to refer the Embassy of the Republic of Panama to the
Agreement between the Government of the United States of America and the Government of the
Republic of Panama for Tax Cooperation and the Exchange of Information Relating to Taxes
(“the Agreementâ€), signed today, and to confirm on behalf of the Government of the United
States the following understandings reached between our two Governments (“the Partiesâ€):
1.
With respect to subparagraph 1(a) of Article 3 (Taxes Covered) of the Agreement, it is
mutually understood by the Parties that the term “all federal taxes†includes the following
taxes imposed by the United States:
2.
With respect to subparagraph 1(b) of Article 3 (Taxes Covered) of the Agreement, it is
mutually understood by the Parties that the term “all national taxes†includes the
following taxes imposed by the Republic of Panama:
(a)
Income Tax
(b)
Real Estate Tax
(c)
Vessels Tax
(d)
Stamp Tax
(e)
Notice of Operations Tax
(f)
Tax on Banks, Financial and Currency Exchange Companies.
(g)
Insurance Tax
(h)
Tax on the Consumption of Fuel and Oil Derivates
(i)
Tax on the Transfer of Movable Goods and the Provision of Services
(j)
Tax on the Consumption of certain Goods and Services
(k)
Tax on the Transfer of Immovable Goods
3.
With respect to Article 9 (Costs) of the Agreement, it is mutually understood by the
Parties that costs that would be incurred in the ordinary course of administering the
(a) Federal income taxes;
(b) Federal taxes related to employment;
(c) Federal estate and gift taxes; and
(d) Federal excise taxes.

domestic tax laws of the requested State shall be borne by the requested party when those
costs are incurred for purposes of responding to a request for information. It is also
mutually understood by the Parties that all other costs are considered extraordinary costs,
and shall be borne by the requesting party. Examples of extraordinary costs include, but
are not limited to, the following:
(a)
fees charged by third parties for research and copying documents;
(b)
fees for non-government counsel or experts appointed or retained, with the
approval of the competent authority of the requesting Party, for litigation in the
courts of the requested party related to a specific request for information;
(c)
fees and expenses of a person who appears for an interview, deposition or
testimony relating to a specific information request. The fees and expenses will
be the ordinary amounts allowed under the laws of the party in which the
interview, deposition or testimony is held or taken.
The competent authorities shall consult with each other in advance if extraordinary costs
are likely to exceed $1,000, or in the case of subparagraph (c) of this paragraph, $100, in
order to determine whether the requesting Party will continue to pursue the request and
bear the cost.
4.
The Government of the United States of America and the Government of Panama intend
that the Agreement enter into force as soon as is practicable following the enactment of
any legislation by Panama that is necessary under its domestic laws in order for Panama
to comply fully with the terms of the Agreement. The Government of Panama expects
that this legislation will be enacted before the end of 2011. As soon as practicable after
such legislation has been enacted, the Government of the United States and the
Government of Panama intend to take such actions, including exchange of notifications,
as are necessary to cause the Agreement to enter into force in accordance with its terms.
5.
The United States understands that, with respect to the necessary legislation referred to in
paragraph 4, Panama intends to enact legislation requiring the identification of the
owners of bearer shares. The United States further understands that such legislation:
(a)
will require resident agents acting for Panamanian entities to obtain and
maintain in their records information sufficient to identify the owners of
those entities, even in cases in which shares of those entities are issued in
bearer form, including, where the owner is a legal person, information
sufficient to identify substantial owners of that legal person. For this
purpose, a resident agent will not be required to obtain and maintain
information sufficient to identify substantial owners of legal persons in
cases where the resident agent acts for a professional client that is part of

an organization that is required to maintain information on such entities
and that has agreed to make available such information to the resident
agent when requested;
(b)
will require resident agents to produce ownership and client identity
information in their possession in response to a proper request under the
Agreement, whether with respect to newly-formed entities or entities in
existence at the time the legislation is enacted; and
(c)
will require resident agents to obtain such ownership information with
respect to entities existing at the time the legislation is enacted within a
five year period from the date of the enactment of the law.
6.
It is mutually understood that under laws currently in effect, each party is authorized to
obtain and exchange information, including information held by financial institutions and
other fiduciaries, pursuant to a request under a tax information exchange agreement,
regardless of whether the requested party has a domestic tax interest in such information.
7.
Under section 274(h) of the U.S. Internal Revenue Code, an individual may deduct from
income expenses incurred with respect to attendance at a conference or convention held in
Panama in the same manner and to the same extent the individual would be permitted to
deduct such expenses with respect to attendance at a conference or convention held in the
United States, provided that there is in effect between Panama and the United States a tax
information exchange agreement meeting the requirements of section 274(h)(6). It is
mutually understood that the Agreement is intended to meet those requirements.
8.
It is mutually understood that the entry into force of this Agreement does not prevent the
Parties from discussing the possibility of an agreement for the avoidance of double taxation
in the future.
The Department has the further honor to propose, on behalf of the Government of the United
States of America, that the present note and the Embassy’s affirmative reply thereto confirming
that the Government of the Republic of Panama shares these understandings shall constitute an
agreement between the two Governments on these points which shall enter into force on the
same date as the Agreement.
Department of State,
Washington, November 30, 2010



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Posted By Blogger to My Panama Lawyer at 11/30/2010 11:36:00 PM

#156 From: Blogger <no-reply@...>
Date: Sun Nov 27, 2011 9:03 pm
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsion] Panama se pone los pantalones: aplica la retorsion a Francia
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Panamá le aplica la retorsión a Francia


EDITH CASTILLO DUARTE

El Gobierno reaccionó prontamente a los señalamientos de Francia en el sentido de que Panamá es un país no cooperador en la lucha contra la evasión fiscal. El ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, giró instrucciones para que se le retire el mandato a la Compagnie Francaise D´Assurance Pour Le Commerce Extérieur (Coface) en cuanto a un contrato de préstamo por 297 millones 852 mil 971 dólares para financiar parte de las obras de construcción de la línea uno del Metro.

Esta medida aplica dentro de lo establecido en la Ley de Retorsión.

Panamá no solo enfrenta presiones de la OCDE; ahora también se han sumado otros organismos, como el Fondo Monetario Internacional.

http://www.prensa.com/impreso/panorama/panama-le-aplica-la-retorsion-francia/42975








Panamá le responde a Francia


El Gobierno retirará el mandato al banco francés Coface, que iba a prestar $297.8 millones para financiar parte de las obras del Metro.

EDITH CASTILLO DUARTE

Antes los constantes ataques y presiones que han ejercido contra Panamá las grandes potencias del G-20, el país ha decido reaccionar echando mano de la Ley de Retorsión.

El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Frank De Lima, giró instrucciones el viernes a la Dirección de Crédito Público para que se le retire el mandato a la Compagnie Francaise D´Assurance Pour Le Commerce Extérieur (Coface), sobre un reciente contrato de préstamo acordado con Panamá.

El Gabinete aprobó el 1 de noviembre firmar con Coface un contrato por 297 millones 852 mil 971 dólares para financiar parte de las obras de construcción de la línea 1 del Metro.

Esta medida es una reacción al hecho de que Francia sigue considerando a Panamá un paraíso fiscal y porque esta semana su ministra de Presupuesto y de las Cuentas Públicas, Valérie Pécresse, puso a este país como ejemplo de Estado no cooperativo en materia de evasión fiscal.

Con este dinero se financiarían los equipos y vagones, así como las señalizaciones, circuito cerrado de vigilancia, rieles y comunicaciones de la línea 1 del Metro. Ante esta decisión, Panamá debe buscar otra fuente de recursos para financiar parte del proyecto.

El secretario del Metro, Roberto Roy, dijo que la Secretaría es la encargada de ejecutar el proyecto, y el financiamiento lo coordina directamente el MEF.

"Estoy seguro que si se ha tomado esta acción, el ministerio debe tener otra alternativa para el financiamiento", explicó Roy.

De Lima dijo que la medida de "retorsión" se aplica al banco francés ante los injustos señalamientos del que Panamá es objeto, a pesar de que se ha firmado con Francia un acuerdo para evitar la doble tributación (TDT).



Arrecian las presiones

Gremios empresariales y de profesionales han pedido en diversas ocasiones al Gobierno que aplique la Ley de Retorsión (medir con el mismo rasero) a los países que que discriminan y afectan a Panamá.

Las presiones vienen de todos lados, ya que a Francia, o la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se le ha sumado el Fondo Monetario Internacional, que en sus reuniones para un informe que prepara sobre Panamá también cuestionó la parte fiscal, porque la evasión es considerada para ellos un delito de lavado de dinero.

Las nuevas exigencias

Panamá no había terminado de celebrar su salida en julio de la "lista gris" de la OCDE, tras la firma de los 12 acuerdos que se le exigía, cuando el Foro Global sobre la Transparencia Fiscal –un grupo de este organismo– informaba que este país había reprobado la evaluación y pidió nueva información.

Se está exigiendo, entre los puntos más relevantes, que se eliminen las acciones al portador, que las sociedades anónimas presenten registros contables, aunque sus operaciones estén fuera del país y que se firmen tratados para el intercambio de información fiscal (TIEA) en vez de TDT.

El Gobierno analiza los pasos a seguir, aunque en lo que respecta a las acciones al portador hay adelantos. Los bancos ya no están aceptando cuentas de sociedades con acciones al portador. Además, a las sociedades con acciones al portador no se les permite participar de licitaciones públicas.

Canadá, Alemania, India y Australia han pedido firmar TIEA con Panamá. De Lima reconoce que en el caso de Canadá conviene más un TIEA por los sacrificios fiscales que implicaría un TDT.

Haciendo la salvedad de que aún no se ha adoptado una posición conjunta para ver hasta dónde se puede permitir una injerencia en la soberanía de Panamá, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, César Ruiloba, aplaudió la decisión del ministro De Lima contra el banco francés e hizo un llamado a defender los instrumentos jurídicos que han servido de base al desarrollo de la economía panameña.

"Reconocemos que hay temas que requieren actualización, pero debemos sentarnos en igualdad de condiciones y discutirlos y sin amenazas", señaló.

Por su parte el abogado internacionalista Mario E. Correa considera que para estos países "nunca será suficiente" lo que haga Panamá.

Lo primero que debe hacer el Gobierno, aconsejó, es esperar el informe suplementario que solicitó sobre el reporte de Panamá antes de apresurarse a comprometerse con cualquier cambio fundamental a nuestra legislación.

Además, debe apoyarse en los gremios de abogados, porque serían los más afectados con los cambios que se adopten.



ENFOQUE



Medidas a tomar ante una nueva realidad


DOMINGO LATORRACA*
economia@ prensa.com

OPINIÓN. Panamá enfrenta diferentes retos en relación con el ser catalogado como paraíso fiscal. En primer lugar, algunos sectores de la plataforma de servicios internacionales, en efecto, han promocionado a nuestro país como un paraíso fiscal por su sistema territorial, que solo grava los ingresos generados en el territorio fiscal panameño y la estructura de vehículos jurídicos –entre ellos la sociedad anónima con sus acciones al portador– los cuales han facilitado que buenos y malos utilicen esta plataforma para realizar operaciones dentro y fuera de nuestro territorio.

En segundo lugar, frente a una nueva realidad mundial en materia de los principios de transparencia e intercambio de información tributaria, los países de las principales economías –paradójicamente hoy casi todos enfrentando grandes retos de crecimiento y sostenibilidad fiscal– a través de la OCDE promueven una agenda que cambia con el tiempo y presiona a todos a impulsar modificaciones.

No les interesa mucho las realidades locales ni las limitaciones existentes; tienen su agenda y únicamente les interesa su acatamiento. Para esto, sancionan directa e indirectamente a través de instituciones multilaterales, incluyendo más recientemente la Corporación Financiera Internacional, o IFC por sus siglas en inglés, el brazo inversionista del Banco Mundial, que inexplicablemente aprobó tomar medidas discriminatorias en contra de Panamá y otras jurisdicciones sobre la base de un informe desactualizado y preparado por un organismo del cual Panamá no es miembro.

Con respecto a ciertos políticos extranjeros de países con que Panamá ya ha cerrado acuerdos, que incluyen la no discriminación y que insisten en referirse a Panamá peyorativamente, sería bueno que conectaran la lengua al cerebro y revisaran sus compromisos incluidos en estos acuerdos internacionales.

Panamá debe mantener su orientación de avanzar en materia de implementación de los principios de transparencia e intercambio de información, y realizar los ajustes a su estrategia que aseguren el fortalecimiento y la competitividad de la plataforma de servicios financieros e internacionales. Debe seguir defendiendo su buen nombre frente a quienes no tienen la moral para exigir lo que no practican, aplicando la ley de retorsión a quienes lo ameriten.

* El autor es exviceministro de Economía.

http://www.prensa.com/impreso/economia/panama-le-responde-francia/42867

Gabinete delega a Secretaria de Metro facilidad de COFACE por US$297,852,971.00
http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26920_B/35886.pdf







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Publicado por Blogger para Competencia Fiscal y Retorsión el 11/27/2011 12:41:00 PM

#157 From: Blogger <no-reply@...>
Date: Wed Jan 4, 2012 4:20 am
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsion] Mas vale tarde... que nunca
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MEDIDAS DE RETORSIÓN

Más vale tarde... que nunca


Roberto I. Guardia R.

La estructura del sistema de servicios financieros, que históricamente nuestro país ha ofrecido al mundo, se asemeja a los tres vértices de un triángulo. El primer vértice es nuestra ley de sociedades anónimas, que data desde el año 1927. El segundo es nuestra legislación fiscal, que sigue el principio de renta territorial, lo cual significa que se grava únicamente las utilidades generadas dentro del país, y el tercero es nuestro sólido sistema bancario, complementado con leyes que permiten la reserva bancaria.

Estos tres vértices han constituido la base de nuestro envidiado sistema de servicios, que representa miles de empleos e ingresos a nuestra economía.

Panamá durante los últimos años ha adecuado su legislación a fin de promover controles para que, quienes se manejan en actividades al margen de la ley, no logren tomar ventaja de las bondades que ofrece nuestro centro financiero.

Como prueba de esto hemos visto que se han atrapado delincuentes y se han aclarado escándalos en otros países gracias a la cooperación de las instituciones bancarias y abogados en este sentido. Algunos ejemplos serían el caso Murcia o el Proyecto Finlandia, entre otros.

Mencionamos esto únicamente para demostrar que, a la hora de la verdad, nuestro sistema tiene los mecanismos para repeler a quienes pretendan aprovecharlo para fines al margen de la ley.

Los países de “primer mundo” por medio de agrupaciones como la OCDE han pretendido en varias ocasiones chantajear a nuestro país con las llamadas listas negras, lo cual no tiene nada que ver con delitos, ya que al final esa es una excusa cuando el nombre real de todo esto es la palabra “impuestos”.

Panamá ha sido históricamente, denominada de forma indebida, paraíso fiscal. Nada es más falso. Un paraíso fiscal o Tax Heaven es una jurisdicción en la que no se pagan impuestos y en Panamá sí se paga impuestos.

Pero, volvamos a la OCDE para no salirnos del punto medular de este artículo.

La cacería del “primer mundo” en contra de los llamados “paraísos fiscales” empezó a principios de la década de 1990. En ese entonces estos países, en todo su derecho, establecieron normas fiscales para controlar a sus nacionales en el uso de los servicios que ofrecían estas jurisdicciones también llamadas Off-Shore.

Hasta aquí, no había mayores problemas ya que cada Estado puede establecer las leyes que estime pertinentes para el resguardo de sus intereses. El problema empieza cuando estos países de “primer mundo” comienzan a inmiscuirse en asuntos de otras jurisdicciones, con el fin de posteriormente presionarlas para que cambien sus leyes con las llamadas listas negras. Esto ya es un problema muy delicado porque caemos en intervención de un Estado en las leyes de otro Estado, afectando, en consecuencia, la soberanía de este último.

Es aquí donde el Derecho Internacional Público contempla las llamadas medidas de retorsión como una vía mediante la cual un Estado, que se ve afectado por esta intervención, pueda defenderse.

Desde hace muchísimos años varios juristas panameños han defendido a capa y espada el derecho de Panamá a proteger su economía de servicios mediante el uso de medidas de retorsión. Quizás el más vehemente ha sido don Eduardo Morgan quien, cuando fue embajador de Panamá en Washington, estableció prácticamente una cruzada en este sentido, que al día de hoy todavía mantiene.

Panamá se ha dedicado a ceder, poco a poco, ante las presiones de la OCDE a fin de ser eliminada de las mal llamadas listas negras y esto ha sido un juego de nunca acabar, toda vez que la OCDE, al final, lo que realmente busca es terminar con nuestro sistema financiero.

Por primera vez, Panamá anuncia una medida de retorsión. Lo hace ante Francia y vemos cómo se produce un impacto inmediato a nuestro favor.

¿Por qué no hicimos esto antes? ¿Por qué hemos permitido que nos roben competitividad en comparación con otros centros financieros, muchos de ellos existentes dentro de países miembros de la OCDE?

Creo que esta es una lección que debe quedar para este gobierno y para los que le sucedan. Panamá tiene que defender su centro financiero. Punto.

Tenemos las vías jurídicas para hacerlo. No debemos seguir tratando de “quedar bien” ante quienes, al final, no les interesa nuestra suerte ni nuestra economía.

Nos hemos manejado con excesiva humildad y no pregonamos lo que debemos, que estamos haciendo buena competencia en el mercado financiero internacional frente a países como Luxemburgo y Suiza. Ya es hora, por ejemplo, de que empecemos a formar más parte de la onda expansiva del mercado financiero, y ratifiquemos los tratados internacionales, convenciones de La Haya, tales como el reconocimiento del Trust de 1985 y el Convenio de Compraventa Internacional.

Es un tema de supervivencia y, sobre todo, de dignidad nacional.

http://www.prensa.com/impreso/opinion/mas-vale-tarde-que-nunca-roberto-i-guardia-r/50243



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Publicado por Blogger para Competencia Fiscal y Retorsión el 1/03/2012 08:15:00 PM

#158 From: International lawyers <noreply@...>
Date: Tue Jan 3, 2012 10:35 pm
Subject: To our clients and friends
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#159 From: LATINLAWYER News <briefing@...>
Date: Tue Jan 31, 2012 12:22 pm
Subject: LL news: Etchebarne moves to New York
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Latin Lawyer

Tuesday, 31st January 2012

 

Latest news

Etchebarne moves to New York

Cabanellas, Etchebarne, Kelly & Dell'oro Maini Abogados senior partner Marcelo Etchebarne has relocated to New York to better serve the Argentine firm’s financial clients.

M

Shearman picks up three Venezuela cases

Venezuela has retained Shearman & Sterling LLP for three ICSID cases – including a revived claim by a British food company over nationalised farmland.

Cariola and Philippi in mining M&A

Cariola, Diez, Pérez-Cotapos & Cía Ltda has advised the Chilean arm of Swiss inspection and certification company SGS in its acquisition of mining services company CIMM Tecnologías y Servicios.

Prietocarrizosa in infrastructure financial leasing

Prietocarrizosa has advised Colombian electricity producer Proeléctrica in a financial leasing agreement with Bancolombia for the construction of two hydro electrical generation plants – one of the first infrastructure financial leasings to be done in Colombia.

Enforcement application doesn't fly

Brazilian airline VRG has failed to persuade a New York court to enforce a US$55 million ICC award against two US distressed debt investment funds.

Marval and Bulló in Argentine securitisation

Equity Trust Company, acting as trustee to Banco de Servicios y Transacciones, has issued debt securities and participation certificates, with Marval, O'Farrell & Mairal advising both entities.

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Alfaro Abogados
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Freshfields Bruckhaus Deringer LLP
Mattos Filho, Veiga Filho, Marrey Jr e Quiroga Advogados
Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner
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#160 From: Blogger <no-reply@...>
Date: Tue Jan 31, 2012 3:17 pm
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsión] Feb 2 : CNA LE INVITA A LA MESA REDONDA PANAMÁ FRENTE A LA OCDE.. - JUEVES 2 DE FEBRERO
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Publicado por Blogger para Competencia Fiscal y Retorsión el 1/30/2012 10:29:00 AM

#161 From: Blogger <no-reply@...>
Date: Tue Jan 31, 2012 3:34 pm
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsión] Francia vuelve a citar a Panamá como paraíso fiscal
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transparencia
Francia vuelve a citar a Panamá como paraíso fiscal
Una semana después de la reunión entre Martinelli y Sarkozy, la ministra de Presupuesto, Valérie Pécresse, insistió en que Panamá es un país no cooperador.
roberto gonzález jiménez


exigencias. Para la ministra francesa, la firma de convenios ha reducido el número de paraísos fiscales sobre el papel, pero esto no garantiza la cooperación efectiva de los Estados.
La ministra francesa de Presupuesto y de las Cuentas Públicas, Valérie Pécresse, citó ayer a Panamá como un Estado que no coopera en la lucha contra la evasión fiscal. “Las empresas que pagan remuneraciones en Estados no cooperativos, como Panamá, ahora tienen que pagar una retención a un tipo del 50%. Hay que ver que esa obligación se respeta”, dijo la ministra, según Efe.
Pécresse advirtió incluso de que ha pedido a su administración que “vigile escrupulosamente la aplicación de medidas de retorsión para los Estados no cooperativos” con “controles fiscales selectivos”.
Panamá salió de la lista gris de paraísos fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo después de haber firmado 11 tratados para evitar la doble tributación (TDT) –uno de ellos precisamente con Francia– y un acuerdo de intercambio de información fiscal con Estados Unidos.
Sin embargo, para el país europeo estas acciones parecen no ser suficientes. “Las firmas de convenios han reducido el número de paraísos fiscales sobre el papel, sin garantizarnos, sin embargo, la cooperación efectiva de los Estados firmantes”, insistió Pécresse.
El ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, dijo que si Francia toma una medida contra Panamá estaría incumpliendo el tratado, dado que el mismo contempla que no se pueden tomar medidas discriminatorias de un país en contra del otro.
El embajador de Francia en Panamá, Hugues Goisbault, comentó que las declaraciones de la ministra se dieron dentro de una discusión presupuestaria en el parlamento, en donde se presentó una radiografía sobre temas fiscales y que si se puso a Panamá como ejemplo entre los países poco cooperadores es por la importancia que este tiene dentro de las economías que el G-20 aún considera “paraísos fiscales”.
En cualquier caso, como representante del gobierno, el embajador dijo que mantiene la posición que el presidente Sarkozy le manifestó al mandatario panameño Ricardo Martinelli de que se reconocen los esfuerzos que Panamá viene haciendo desde hace dos años para responder a las exigencias en materia internacional de transparencia fiscal.
Menos diplomática fue la reacción del expresidente de la Cámara de Comercio, Adolfo Linares, quien dijo que Martinelli tiene que exigir disculpas a Francia y, de no darse, “prohibir que los buques franceses que llevan cargas de desperdicios nucleares sigan pasando por el Canal, así como analizar posibles medidas de retorsión hacia las grandes empresas francesas que manejan contratos de importancia en Panamá, tanto en la expansión del Canal como en la construcción del Metro”.
(Con información de Edith Castillo)
50% De retención tendrían empresas francesas que pagan remuneraciones en Panamá.
12 Tratados para evitar la doble imposición e intercambiar información firmó Panamá para salir de las listas de paraísos fiscales.

http://www.prensa.com/impreso/economia/francia-vuelve-citar-panama-como-paraiso-fiscal/42470






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Publicado por Blogger para Competencia Fiscal y Retorsión el 11/25/2011 07:28:00 AM

#162 From: Blogger <no-reply@...>
Date: Fri Feb 3, 2012 4:07 am
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsión] Panamá se mantiene firme ante Francia
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Panamá se mantiene firme ante Francia
Si el Gobierno francés no hace un pronunciamiento oficial de cómo cataloga a este país en material fiscal, se seguirán los pasos para aplicar la Ley de Retorsión.
EDITH CASTILLO DUARTE



El Gobierno solo reconsideraría su decisión de aplicar medidas de retorsión a Francia, si ese país hace un pronunciamiento oficial de cómo realmente cataloga a Panamá en materia fiscal.
“Nos mantenemos firmes en nuestra posición”, dijo ayer el ministro de Economía Frank De Lima, advirtiendo a la vez de que si no hay una pronta respuesta, seguirá adelante con el proceso de aplicación de la Ley de Retorsión.
La orden de cancelación del contrato de financiamiento a la empresa francesa Compagnie Francaise D´Assurance Pour Le Commerce Extérieur es el primer paso en esta dirección, que podría llegar a afectar a todas las empresas francesas con intereses en Panamá.
“Un día el presidente francés dice que tienen la mejor disposición de apoyar a Panamá en sus esfuerzos de limpiar su imagen como paraíso fiscal y luego una ministra ataca públicamente al país”, se lamentó De Lima.
La Asociación Bancaria de Panamá señaló que apoya al Gobierno en todas las medidas que tome contra Francia y contra todo país que la discrimine, mientras que el especialista en comercio internacional, Carlos González Ramírez, advierte que la Ley de Retorsión se le debe aplicar a Francia como país y no a una sola transacción.
Con esta medida, explicó, se afectarían todos los intereses del país europeo en Panamá. El experto también recomienda llevar el tema a la Organización Mundial de Comercio.

http://200.6.79.29/impreso/economia/panama-se-mantiene-firme-ante-francia/43189


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Publicado por Blogger para Competencia Fiscal y Retorsión el 11/28/2011 07:39:00 AM

#163 From: Blogger <no-reply@...>
Date: Fri Feb 3, 2012 1:57 pm
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsión] Retorciendo retorsiones
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RELACIONES INTERNACIONALES
Retorciendo retorsiones: Fernando Gómez Arbeláez
Fernando Gómez Arbeláez

El lenguaje de las relaciones internacionales describe como medidas de retorsión aquellas prohibiciones o restricciones que un Estado, conforme a derecho, aplica a otro Estado que hubiera empleado en su detrimento acciones de igual magnitud. Si bien no las exhorta, la Organización Mundial del Comercio las reconoce como un mecanismo de garantía en el cumplimiento de normas comerciales internacionales.
Nuestra Ley 58 de 2002, “Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá”, contempla su aplicación dentro de parámetros legales claramente definidos. Quedarían sujetos a un “trato recíproco” los países que en sus “leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos y sentencias” discriminen en contra de panameños. Para ello, una vez identificada la discriminación, el Gobierno “consultará, en un plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida” (Art. 3).
Si transcurrido el plazo de seis meses “no se ha logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes”, el respectivo país será incluido en una lista de países discriminatorios, a los que Panamá podrá aplicarles medidas de retorsión decididas por “el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete” (Arts. 3-4).
La experiencia reciente entre el gobierno nacional y Francia por causa de la calificación de “paraíso fiscal” dada a Panamá indica que las autoridades públicas aún desconocen la ley panameña de retorsión y necesitan cuanto antes aprender cómo y cuándo utilizarla.
En días pasados escuchamos al presidente francés, Nicolas Sarkozy, así como a su ministra de Presupuesto, Cuentas Públicas y Reforma del Estado, Valérie Pécresse, dando esa negativa calificación a Panamá, una que ellos sustentaron en el contenido del informe del Foro Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (Ocde) del pasado 25 de octubre, el cual enfatiza que Panamá sigue siendo un “paraíso fiscal”.
El 26 de noviembre, sin consideración a los términos, condiciones y procedimientos exigidos por la Ley 58, el titular de Economía y Finanzas, Frank De Lima, anunció haber aplicado una “medida de retorsión” al girar instrucciones para retirar el mandato a la Compagnie Française D´Assurance Pour le Commerce Extérieur (Coface) en cuanto a un “contrato de préstamo” por 297.8 millones de dólares como parte del financiamiento de las obras del Metro de Panamá. El funcionario no especificó qué medidas concretas habría tomado Francia en contra de Panamá conforme a la Ley 58.
Al día siguiente, la Cancillería panameña emitió un comunicado manifestando que “la decisión soberana de Panamá de rechazar los servicios de la empresa francesa Coface (sic), es una medida respaldada por la Ley panameña 58 de 2002”. El comunicado tampoco aclaró cuáles serían las medidas discriminatorias que Francia hubiera informado a la Cancillería, aunque sí aludió a “reiterados ataques verbales a nuestro sistema financiero en foros internacionales”. La Cancillería desconocía que la Ley 58 no cubre “ataques verbales”.
De lo que nadie se percató en el momento es que Coface en realidad carecía de un “contrato de préstamo” con el Estado para financiar 297.8 millones. Coface iba a garantizar el financiamiento que un banco norteamericano había aprobado a la también francesa Alstom, fabricante de los trenes del Metro panameño. A falta de las garantías que Coface provee como aseguradora, Alstom quedaría sin cobertura como empresa exportadora durante la ejecución de su contrato, poniendo en peligro la terminación de los trenes a tiempo.
El 28 de noviembre, según De Lima, la ministra Pécresse supuestamente reconoció durante una llamada telefónica a su despacho algo inusitado en términos diplomáticos: “la culpa es de Francia”, dijo. De Lima –quien no habla francés y que antes de ser parte del gobierno nunca había visitado Francia– seguramente comprendió mal.
El 30 de noviembre, el Conseil des ministres decidió enviar, junto a otros tres acuerdos internacionales, el tratado para evitar la doble tributación con Panamá al Parlamento francés, cuyos miembros podrán votar por su aprobación o rechazo. Panamá continuará como “paraíso fiscal” hasta que ese parlamento apruebe el tratado. En otras palabras, quedamos con Francia exactamente en el lugar en donde estábamos una semana atrás.
Aplicar medidas de retorsión nunca debe ser objeto de improvisaciones. La Ley 58 impone requisitos específicos que en esta oportunidad se incumplieron de manera flagrante. A pesar del motivo que nos preocupa, la legislación panameña debe ser siempre cumplida a cabalidad por toda autoridad pública encargada de su ejecución. Esto evitará que por una aplicación indebida, nuestra ley pierda seriedad, credibilidad y legitimidad ante nuestros ojos y los del mundo entero.

http://70.33.215.91/impreso/opinion/retorciendo-retorsiones-fernando-gomez-arbelaez/44553


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Publicado por Blogger para Competencia Fiscal y Retorsión el 12/03/2011 07:42:00 AM

#164 From: LATINLAWYER News <briefing@...>
Date: Mon Feb 6, 2012 12:48 pm
Subject: LL news: Four Mexican firms in Pan America's Minefinders acquisition
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Monday, 6th February 2012

 

Latest news

Four Mexican firms in Pan America’s Minefinders acquisition

US firm Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP, working through its Toronto office, Canadian firm Borden Ladner Gervais LLP and Mexican firms RB Abogados and Ortiz Sosa Ysusi y Cia SC have advised Canada’s Pan American Silver in a US$1.48 billion) acquisition of Vancouver-based Minefinders, a company with assets in Mexico.

Araújo e Policastro and Trench Rossi in CPFL wind farm buy

Brazilian energy company CPFL Renováveis has retained regular counsel Trench, Rossi e Watanabe Advogados for the acquisition of a greenfield wind farm from Spanish energy infrastructure producer Cobra Instalaciones y Servicios.

Mattos Filho and Tauil & Chequer in JBS bond issuance

Mattos Filho, Veiga Filho, Marrey Jr e Quiroga Advogados and White & Case LLP have advised Brazilian meat processor JBS on a bond issuance that raised US$300 million more than originally planned.

Seven firms in partner promotions

Further firms across Latin America have added new partners in January.

Proskauer and Skadden in Pacific Rubiales debt restructuring

Proskauer Rose LLP and three other firms have advised Toronto-listed energy company Pacific Rubiales, which has operations in Colombia, Guatemala and Peru, on restructuring its debt through a series of transactions.

Bruchou and Bomchil on PSA Finance issuance

M & M Bomchil has helped PSA Finance Argentina Compañía Financiera in a debt issuance worth US$23 million.

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In the news today

Araújo e Policastro Advogados
Arias, Fábrega & Fábrega
Barrios & Fuentes, Abogados
Basham Ringe y Correa SC
Brigard & Urrutia Abogados
Bruchou, Fernández Madero & Lombardi
Cárdenas & Cárdenas
M & M Bomchil
Mattos Filho, Veiga Filho, Marrey Jr e Quiroga Advogados
Morgan & Morgan
Pellerano & Herrera
Proskauer Rose LLP
Rebaza, Alcázar & De Las Casas Abogados Financieros
Tauil & Chequer - affiliated with Mayer Brown LLP
Trench, Rossi e Watanabe Advogados
Xavier, Bernardes, Bragança, Sociedade de Advogados
 

 

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#165 From: "international advisor" <noreply@...>
Date: Sun Mar 18, 2012 11:59 pm
Subject: United States; Panama: IRS updates list of countries approved for deduction of expenses for foreign conventions
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MESSAGES

Alvaro Aguilar (500+), international advisor wrote:

I found this and thought you might be interested.

-Alvaro
..................
IRS approves Panama for deduction of expenses for foreign conventions (Found on LinkedIn Today)

United States; Panama: IRS updates list of countries approved for deduction of expenses for foreign conventions

tmagazine.ey.com

The Internal Revenue Service (IRS) has issued Revenue Ruling 2011-26 with an updated list of all geographical areas included in the North American area for purposes of Section 274(h) of the US Internal Revenue Code (IRC)... (See more articles »)

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#166 From: Blogger <no-reply@...>
Date: Sun Apr 22, 2012 2:54 pm
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsion] CON MUCHO EXITO SE REALIZO LA mesa redonda “Panama frente a la OCDE y el Foro Global”
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En esta mesa redonda, efectuada el jueves 2 de febrero, se abordaron importantes temas para el foro jurídico, entre ellos, la importancia para Panamá de negociar adecuadamente las condiciones mínimas que faciliten que el país avance prontamente a la fase II de la revisión de pares que realiza en estos momentos el Foro Global; la necesidad de establecer metas a corto, mediano y largo plazo que garanticen la competitividad de la plataforma de servicios financieros ofrecidos por el país; la conveniencia o no de la eliminación o restricción del uso de acciones al portador; las sanciones de las que Panamá es objeto hoy día por parte del IFC; el rol que Panamá como país soberano debe asumir frente a esta problemática; y el impacto o efecto que las decisiones que se tomen pueden tener sobre los servicios financieros ofrecidos por el país.



Este evento contó con la participación de distinguidos expositores expertos en la materia: Domingo Latorraca, Leticia Arias, Jaime D. Moreno R., Gian Castillero, Roberto Albisetti, Jaime Alemán y Eduardo Morgan, Jr.; así como la asistencia masiva de abogados, profesionales del sector bancario y estudiantes de derecho, lo que sin lugar a dudas redunda en el fortalecimiento de los eventos académicos dentro del Colegio Nacional de Abogados.
Mas fotos en http://www.cnapanama.com/boletin/2012/3feb12.htm






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Publicado por Blogger para Competencia Fiscal y Retorsión el 2/03/2012 07:52:00 AM

#167 From: Blogger <no-reply@...>
Date: Sun Apr 22, 2012 3:12 pm
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsión] Panama aplica a Ecuador medidas anti-discriminacion
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012-04-22 — 12:00:00 AM — PANAMÁ. Las medidas de retorsión vuelven a surgir en el 2012 por parte del gobierno panameño. A finales del 2011, Francia estuvo cerca de iniciar el proceso, pero este año Ecuador fue el protagonista.
Panamá anunció en noviembre su intención de aplicar la ley de retorsión a Francia, después que representantes del gobierno francés se refirieron al país como ‘paraíso fiscal’, -listado del cual salió el pasado 12 de abril-.
Sin embargo, ese mismo día la Gaceta Oficial N° 27013 publicó que el Gobierno panameño resolvió crear la lista de países a los que se aplicarán medidas de retorsión, como mecanismo de presión para aquellas naciones que aplican al país medidas discriminatorias.
En esta Ecuador fue el primero de ingresar a la lista, sostiene la Resolución No. 38 del 2 de abril de 2012 firmada por el ministro de Economía, Frank de Lima, Ricardo Quijano, de Comercio e Industrias, y Roberto Henríquez, de Relaciones Exteriores.
Esto luego que el país suramericano catalogara a Panamá como un ‘paraíso fiscal’, lo que afecta en la parte tributaria a transacciones de bienes y servicios realizadas por contribuyentes ecuatorianos establecidos o domiciliados en el país.
A la vez las empresas panameñas interesadas en participar en licitaciones en el territorio ecuatoriano tendrían problemas.
Según el documento, la acción se da luego de haber cumplido las consultas pertinentes con el gobierno de Ecuador, pero no se logró un acuerdo satisfactorio durante los seis meses del mismo.
Por lo que se procedió a comunicar la medida al país que preside Rafael Correa para que cumpliera con una serie de pasos para aplicar concretamente la retorsión.

En días más felices... (Mayo 2011)
REACCIÓN
El proceso implementado por Panamá provocó reacciones ayer por parte de los ecuatorianos quienes señalaron que ‘retirarían a Panamá de su lista de paraísos fiscales si el, que anunció represalias, se comprometiera a intercambiar información para evitar la evasión de impuestos’, indicó el director del estatal Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Carrasco.
‘Con el solo requisito cumplido de firmar un convenio de intercambio de información se podría automática e inmediatamente retirar a Panamá de la lista. Está en manos de Panamá’, manifestó el director del SRI.
‘Me parece que esta medida de retorsión probablemente esté presionando al país para que se le retire de la lista’, declaró Carrasco a la prensa ecuatoriana.

PREOCUPACIÓN
Carrasco agregó que la posibilidad de un trato discriminatorio para Quito en el precio del peaje del Canal de Panamá contravendría el derecho internacional.
Anotó que con la inclusión de Panamá y otras 79 naciones en una lista de paraísos fiscales, Ecuador intenta evitar la evasión de impuestos de contribuyentes ecuatorianos domiciliados en esos países.
En junio de 2009, el gobierno del presidente Rafael Correa prohibió contratos públicos con firmas domiciliadas en los denominados paraísos fiscales tras un escándalo desatado por millonarias licitaciones adjudicadas a su hermano mayor, quien tiene empresas que operan desde Panamá.
CONTINUIDAD
Pese a la reacción de Ecuador, el gobierno panameño aún evalúa aplicar la misma medida a otras naciones que tratan al país como ‘paraíso fiscal’, como es el caso de Argentina, aunque un vocero del Ministerio de Economía y Finanzas dijo que buscan un arreglo diplomático.


MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Resolución Nº 38 De 2 de abril de 2012

 
Carrasco dice que Panamá solo presiona al Ecuador

Publicado el 21/Abril/2012
00:10

Medidas de retorsión

La aplicación de la Ley de Retorsión (trato recíproco) que Panamá resolvió aplicar para Ecuador, según Carlos Marx Carrasco, director del Servicio de Rentas Internas (SRI), solo responde a una medida de presión para que se lo saque de la lista de "paraísos fiscales".

Panamá puso al Ecuador en la lista de países que le aplican un trato discriminatorio, porque lo incluyó en la lista de paraísos fiscales tras la aprobación de la Ley de Equidad Tributaria en 2008. Eso afectó en la parte tributaria a transacciones de bienes y servicios realizadas por contribuyentes ecuatorianos en Panamá y a empresas panameñas interesadas en participar en licitaciones en el Ecuador.

El tema, según Carrasco, fue tratado personalmente con su homólogo Luis Cucalón.

A decir de Carrasco, habló con los funcionarios de ese país y les pidió la firma de un convenio de intercambio de información para retirar a Panamá de la lista de 80 paraísos fiscales que tiene Ecuador.

"El señor Cucalón me dijo que el Ecuador no estaba para nada en la prioridad para este tipo de convenios, sino que ellos querían privilegiar a los países de la OCDE (Organización para la Cooperación de Desarrollo Económicos)", sostuvo ayer en una rueda de prensa en Quito.

El titular del SRI dijo que no cree que haya afectaciones comerciales para el país por las medidas de retorsión, a menos que exista un trato discriminatorio en el costo del peaje del canal para el comercio ecuatoriano.

Mientras que, en lo referente a que algunas sociedades ecuatorianas no puedan participar en contrataciones públicas de Panamá, tal como reza en la resolución del pasado 2 de abril, sostuvo que eso es "marginal", porque las leyes ecuatorianas prohíben esas actividades en paraísos fiscales.

"Solo con el requisito de firmar el convenio de intercambio de información se podría automáticamente retirar a Panamá del listado", precisó.

Los empresarios, especialmente los exportadores, todavía analizan el alcance de la medida, según comentó Bernardo Pérez, de Fedexpor. (AB-NMCH)
...
Texto completo en http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/carrasco-dice-que-panama-solo-presiona-al-ecuador-543701.html



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Publicado por Blogger para Competencia Fiscal y Retorsión el 4/22/2012 08:12:00 AM

#168 From: LATINLAWYER News <briefing@...>
Date: Wed May 2, 2012 12:31 pm
Subject: LL news: Bolivia marks May Day by seizing electricity assets
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Latin Lawyer

Wednesday, 2nd May 2012

 

Latest news

Bolivia marks May Day by seizing electricity assets

Bolivian President Evo Morales marked May Day, the day of the worker, by taking the country’s electricity sector under state control yesterday – ordering troops to seize Bolivia’s main power grid from Spain’s Red Eléctrica Española (REE).

Peru’s BCP continues regional expansion with Chilean buy

Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía Ltda has helped Peru’s Banco de Crédito de Perú buy 60.6 per cent of Chilean investment bank IM Trust, the latest move by the bank to expand its reach across Colombia, Chile and Peru in line with the integration of the three countries’ stock exchanges.

Allen & Overy promotes LatAm counsel to partner

UK firm Allen & Overy LLP has promoted a member of its Latin America practice in New York to partner.

Brazilian pipeline joint venture obtains regulatory approval

Mattos Muriel Kestener and Mattos Filho, Veiga Filho, Marrey Jr e Quiroga Advogados have helped some of Brazil’s largest producers of ethanol obtain approval from Brazil’s Council for Economic Defence, CADE, for a joint venture to construct an ethanol pipeline.

Latin Lawyer 250 country by country: Honduras

The legal market in Honduras is today’s highlight in a series of reflections on the Latin American legal market to coincide the publication of the 14th edition of Latin Lawyer 250.

Features

Exit strategies

BRAZIL BLOG: As the legal community eagerly anticipates the OAB public hearing on alliances with foreign firms on 7 May, are some firms planning for the worst?

Mexico faces fresh challenges in Wal-Mart investigation

As Mexico begins its investigation into alleged bribery by Wal-Mart, lawyers speculate as to how the scene is likely to play out. While some say the government will struggle to get results, others think the international attention will ensure the investigation is conducted thoroughly.

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In the news today

Arias & Muñoz (Honduras)
Barbosa Müssnich & Aragão
Barros & Errázuriz Abogados
Bufete Aguirre Soc Civ
Bufete Mejía & Asociados
Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía Ltda
Consortium Centro America Abogados - Honduras
Freshfields Bruckhaus Deringer LLP
González Calvillo, SC
Kuri Breña Sánchez Ugarte y Aznar
Lefosse Advogados
Linklaters LLP
Mattos Filho, Veiga Filho, Marrey Jr e Quiroga Advogados
Mattos Muriel Kestener
Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner
Prieto y Cía
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Arbitration 2012
Dominican Republic

Authors:
Laura Medina Acosta
and
Marcos Peña-Rodríguez

Jiménez Cruz Peña

Contributing Editor:
Jose I Astigarraga
Astigarraga Davis

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#169 From: Blogger <no-reply@...>
Date: Wed May 2, 2012 11:27 pm
Subject: [Competencia Fiscal y Retorsion] Crear una empresa offshore en Reino Unido en 3 horas por 71 euros
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Cuando planteo por aquí que cualquiera puede crear un negocio en Internet y ofrecer sus servicios o algún producto siempre surge como excusa “es que hay que darse de alta como autónomo”. Y como estoy trabajando/estoy en paro ahora no puedo hacerlo. Y crear una empresa es peor porque hay que poner 3.000€ y estoy yo para poner 3.000€. Y es todo un lío y tienes que contratar a un asesor, así que son más gastos y más motivos para no intentar nada porque con la que está cayendo mejor me quedo en casa esperando a que me llegue un trabajo. Fijo. Y que me paguen lo que me merezco. Y a ser posible que esté cerquita de casa.
Al final estos comentarios, y alguna conversación con alguno de los participantes en la iniciativa Cink Emprende, me han hecho adelantar algo que ya tenía previsto hacer de cara a mi proyecto de generar mi propio empleo en este año: crear una empresa allende nuestras fronteras.
Es una idea a la que venía dándole vueltas desde hace tiempo, entre otras cosas por las “facilidades” que tienen en España los emprendedores.

Constituir una empresa en España

Supongamos que se te ocurre un negocio basado en Internet, algo simple, en el que los usuarios se dan de alta (y pagan) para recibir un curso online. Esto significa:
- Que la LSSI te obliga a publicar en la web tu dirección (o la de tu empresa). Si no quieres que sea la de tu domicilio particular, tendrás que contratar un apartado de correos o un servicio de oficina virtual.
- Que tienes que dar de alta el fichero en la Agencia de Protección de Datos. Es gratis, pero engorroso. Y sobre todo, estás sujeto a multas que dependen del criterio de un inspector de la APD. Si le caes mal a alguien y te denuncia, prepárate a pasarlo mal durante un tiempo.
- Que tienes que perder el tiempo (y unos 20€ si no recuerdo mal) para preguntar en el Registro Mercantil si está disponible el nombre elegido.
- Que tienes que depositar (aunque luego puedas recuperar) 3.000€ para crear la empresa. Puedes incluir aquí un ordenador o cualquier otro bien que aportes a la empresa, pero tendrás que explicárselo al notario.
- Que tienes que pagar a un asesor para que te ayude a preparar las escrituras. Es posible que algún servicio de ayuda al emprendedor te lo haga gratis (a cambio de un cierto tiempo de espera).
- Que tienes que pasar por un notario, lo que significa pedir cita, acudir y pagar otros 60€.
- Esperar unos días a tener las escrituras y registrarlas (otros 40€).
- Comunicar a la AEAT (Hacienda) la constitución de la sociedad para obtener el NIF.
- Darte de alta como autónomo, porque como administrador de la sociedad estás obligado a ser autónomo aunque tengas un trabajo que te pague la Seguridad Social.
A partir del momento en que tienes constituida la sociedad, estás obligado a:
- Pagar cada mes tu cuota de autónomo. Creo que el mínimo debe andar ahora en el entorno de 200€.
- Declarar cada trimestre si has retenido algo en concepto de IRPF a tus empleados (hay que comunicarlo cada trimestre aunque no los tengas) o a algún profesional que haya realizado algún trabajo para tu empresa. Por supuesto, si has hecho estas retenciones es el momento de pagar el dinero retenido.
- Declarar cada trimestre cuánto has facturado y cuánto has pagado de IVA, y si la diferencia es positiva abonarla. Observa que digo “facturado” y no “cobrado”, porque si has facturado te toca pagar aunque la factura no la hayas cobrado. Esto supone guardar copia física de cada factura y hacer las cuentas cada trimestre.
- Declarar anualmente una lista de empresas a las que has vendido o cobrado más de 3000€ el año anterior. No hay que pagar nada, pero es otro rato que Hacienda te obliga a trabajar para ella como recaudador de impuestos “by the face”.
- Declarar anualmente las retenciones que has hecho de IRPF (lo mismo que el punto anterior).
- Declarar anualmente los beneficios obtenidos y pagar el impuesto de sociedades si el resultado ha sido positivo (aunque lo que hayas ganado en todo el año hayan sido 100€ de AdSense).
Seguro que se me olvida algo, pero os hacéis una idea. Además del tiempo dedicado, hay que empezar poniendo dinero y seguir pagando todos los meses, ganes o pierdas, ingreses o no ingreses. Según Invest in Spain, web oficial de nuestro gobierno, crear una empresa en España viene a costar 550€ (sumando costes de gestoría) y se tarda entre una semana y un mes.
A partir de aquí, cada mes, entre pagos de autónomos, la gestoría (porque más vale asegurarte de que cumples con Hacienda y no te ponen una multa) y la oficina virtual por el tema de la LSSI estás pagando como mínimo 300-400€. Todos los meses. Aunque no factures ni un céntimo. Y no contamos el coste de oportunidad de dedicar unas horas todos los meses a trabajar de recaudador de impuestos “voluntario”.

¿Y si creo la empresa fuera?

Ahora bien, resulta que vivimos en un mundo globalizado, y que la Unión Europea, a pesar de sus mucho defectos, permite a las empresas de los países miembros trabajar sin problemas en toda la unión. Así que miré las condiciones para crear un negocio en Irlanda y Reino Unido (por el idioma, más que nada) y el resultado es Agile Ventures Ltd. Efectivamente, desde hace unos días soy el flamante propietario de una empresa con sede en Londres.
Os cuento el proceso, para comparar con lo de aquí:
- Elijo una empresa que gestione el alta. Opto por Companies Made Simple, tras leer una recomendación en Swombat y comparar un poco precios con otras ofertas.
- Analizo sus planes y opto por el “Silver” porque incluye una dirección oficial en Londres para la empresa, y esto es un requisito que impone HMRC (la Hacienda de allí). La forma legal es la Limited Liability Corporation, el equivalente a nuestra SL.
- Elijo un nombre y la web comprueba al instante si está disponible. Me piden los datos de mi tarjeta de crédito para pagar el coste. Con el IVA y un pequeño extra el coste total de crear la empresa es 58,99 libras. Al cambio, 71,22 euros. Hay que decir que esto incluye el registro de un dominio .co.uk por dos años (7,95 libras) y un cupón de Google AdWords de 40 libras (que también pienso usar). Podría tener 50 libras más si abriera una cuenta en Barclays, pero para eso hay que ser residente en UK, así que esto no lo puedo aprovechar.
- Una vez pagado, tengo que completar cuatro o cinco pantallas de información sobre mi empresa: propietarios, director, estatutos… salvo tu propia información, en casi todo lo demás puedes elegir las opciones que vienen por defecto. Respecto al capital social: declaras lo que quieres y lo repartes como quieres. Puedes crear tu empresa con una sola acción de una libra esterlina si eres el único propietario.
- Después de completar el proceso cierro el navegador… y al cabo de dos o tres horas me llega un correo electrónico diciendo que el alta de mi empresa está completa. Her Majesty Revenue & Customs ha tenido a bien aprobar mi solicitud, así que ya puedo operar legalmente.

Ventajas de una sociedad británica

De entrada, el proceso de creación es “un poquito” diferente en tiempo y coste ¿verdad? Pero es que las diferencias no terminan ahí.
- No tengo que poner mi dirección en la web si no quiero.
- No tengo que registrar ningún fichero en ninguna Agencia de Protección de Datos. Basta con establecer en la web una política de tratamiento de datos que cumpla con los requisitos, que son los que aplicaría de todas maneras cualquier persona sensata.
- No tengo que pedir un número de IVA (el equivalente al NIF). De hecho, no tengo que cobrar (ni por tanto declarar) IVA hasta que mis ingresos superen las 68.000 libras anuales. Puedo hacerlo voluntariamente si quiero, por ejemplo para dar la sensación de que mi empresa es más grande, o porque me interesa desgravarme el IVA que pago. Pero es asunto mío decidir esto. Ah, y si llego a facturar esas 68.000 libras y tengo que cobrar y declarar IVA, hay distintas fórmulas para hacerlo, puedo por ejemplo optar por pagar directamente un 10% de mis ingresos y olvidarme de perder el tiempo guardando facturas y haciendo cálculos.
- No tengo que hacer declaraciones trimestrales de IRPF si no tengo empleados.
- No tengo que darme de alta como autónomo, y mucho menos pagar nada.
- No hay que pasar por ningún notario. Puedo asignar nuevas acciones a un nuevo socio directamente en la Web de Companies Made Simple, por ejemplo, sin coste alguno. Y puedo incluso cambiar el nombre de la empresa, también online, por 40 libras.
- Solo volveré a hablar con mis amigos del HMR&C al final del primer ejercicio contable, de hecho 9 meses después del primer ejercicio contable, que es cuando hay que pagar impuestos si he obtenido beneficios. Es decir, hasta 21 meses después de poner en marcha una empresa no hay que pagar ningún impuesto.
- La contabilidad es más sencilla, y hay aplicaciones online que te permiten llevar las cuentas y presentar los impuestos sin necesidad de ser contable. Al menos mientras ganes una miseria y no te convenga usar los servicios de alguien experto que te ayude a pagar menos. En UK como en todas partes quien puede pagar a un buen asesor paga menos impuestos.
Con estas ventajas y estos costes, puedo hacer negocios sin problema en España. Es más, al principio puedo facturar sin tener que cargar el IVA, lo que supone un 18% de rebaja. Y si tengo un cliente “pijo”, puedo decirle que somos la sucursal en España de Agile Ventures Ltd., prestigiosa firma londinense.
Lo he dicho alguna vez: la globalización funciona en los dos sentidos. Aquí podemos estar meses debatiendo sobre la reforma laboral y anunciando mil y un planes de apoyo a emprendedores, que mientras las condiciones para que un tipo con una idea pueda ponerla en marcha sean tan radicalmente diferentes,
no va a cambiar nada.

ACTUALIZACIÓN: Si tienes dudas, tal vez estén resueltas en esta otra entrada.
NUEVA ACTUALIZACIÓN: Si crees que puedo ayudarte en algo, por favor lee esto para ver la mejor manera de hacerlo: Conclusiones de la encuesta sobre ayuda a emprendedores
TERCERA ACTUALIZACIÓN: Si crees que te vendría bien tener una ayuda para crear tu empresa al menor coste y con las mayores probabilidades de éxito, por favor haz click aquí.


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Publicado por Blogger para Competencia Fiscal y Retorsión el 5/02/2012 04:27:00 PM

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